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MONTIEL ARAUJO FRANCISCO C/ MEZA JUAN PABLO Y OTROS (9) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 19/09/2024. El Tribunal admitió la demanda contra Ruteras Especiales S.R.L. y Juan Pablo Meza, condenándolos al pago de $17.022.800 y rechazó la acción contra Pablo Eduardo Luis Chain.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dueno y guardian (art. 1758 ccyc) Indemnizacion (monto $17.022.800) Jus (unidad de actualizacion Ley 14.967) Seguro (art. 118 ley 17.418) Intereses (6% anual desde 19/09/2024) Costas Rechazo contra pablo eduardo luis chain notas adicionales (no narrativas): se rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.918 por considerarse abstracto en el contexto del caso La decision se apoyo en pruebas publicas (acta policial) y peritajes medico y psicologico que fijaron incapacidades y fundamentaron los rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Montiel Araujo. Demandado: Ruteras Especiales S.R.L.; Pablo Eduardo Luis Chain; Juan Pablo Meza. Se cita en garantía a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2024; monto reclamado inicialmente $30.600.000 más intereses y costas; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.918 en cuanto impide la indexación de dar sumas de dinero. Decisión: Admitir la demanda contra Ruteras Especiales S.R.L. y Juan Pablo Meza; rechazar la demanda respecto de Pablo Eduardo Luis Chain; condenar a Ruteras Especiales S.R.L. y a Juan Pablo Meza al pago de $17.022.800 (372,81 Jus ley 14.967) más intereses desde el 19/09/2024 y costas; hacer extensiva la condena a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC). En el caso de autos, se encuentra acreditado que Ruteras Especiales S.R.L resultaba ser titular registral del vehículo Ford Transit dominio AG062GC al momento del accidente (19/09/2024)... tengo por cierto que Juan Pablo Meza se encontraba al comando del rodado en cuestión al momento del accidente... En este contexto, es correcto imputar responsabilidad objetiva a Ruteras Especiales S.R.L en su calidad de dueño y a Juan Pablo Meza en su rol de guardián, por encontrarse en ocasión del accidente en control del vehículo Ford Transit (art. 1758 CCyC). Por el contrario, no surgen agregados en el expediente que permitan imputar responsabilidad ya sea tanto objetiva como subjetiva al codemandado Pablo Eduardo Luis Chain..." "De todo cuanto antecede, concluyo que Juan Pablo Meza y Ruteras Especiales S.R.L resultan responsables ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento denunciado en la demanda (art. 1726 CCyC)... Dicha responsabilidad se extiende a la citada en garantía en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418)." "Consecuentemente, observando las lesiones sufridas... estimo prudencialmente la indemnización a abonar al actor en la suma $13.000.000, equivalentes a 284,71 Jus, ley 14.967 a la fecha del presente decisorio (art. 165, CPCC)." (rubros y montos detallados en considerando cuarto) "En atención a lo analizado en el ´considerando cuarto´ el monto de la condena asciende a la suma de $17.022.800 que equivale hoy a 372,81 JUS arancelarios ley 14967, debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión." "Los intereses correspondientes se calcularán desde el día del evento de autos 19/09/2024 hasta la fecha del efectivo pago aplicándose la tasa pura del 6% anual." "Admitir la demanda incoada por Francisco Montiel Araujo contra Ruteras Especiales S.R.L y Juan Pablo Meza. Rechazar la demanda interpuesta respecto de Pablo Eduardo Luis Chain. Condenar a la parte demandada... al pago... $17.022.800... Imponer a Ruteras Especiales S.R.L y a Juan Pablo Meza las costas del presente juicio. Hacer extensiva la condena a la citada en garantía La Holando Sudamericana Compañía De Seguros S.A. en los términos del art.118 de la ley 17.418;"

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