BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MATIAS JULIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor inició cobro sumario de dinero contra el titular de tarjeta por saldo adeudado y se condenó al pago de $3.722.575,85 con intereses pactados. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria para precisar que las T.E.A.V. indicadas son las alícuotas iniciales vigentes al celebrarse el contrato y que la liquidación deberá efectuarse conforme al mecanismo contractual y a los límites de la Ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su apoderada DRA. MARIA GISELE CANO.
Demandado: SR. MATIAS JULIAN GARCIA.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de contrato de emisión de Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD.
Decisión: Se había dictado Sentencia Definitiva de fecha 03/08/2026 condenando al demandado al pago de $3.722.575,85 con intereses; en el presente proveído se hace lugar al recurso de aclaratoria y se aclara que las tasas señaladas en la sentencia son las alícuotas iniciales vigentes al momento de celebrarse el contrato y que la liquidación de intereses se realizará conforme a la cláusula contractual y a los límites de la Ley 25.065.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en la resolución en crisis se hizo lugar la demanda de cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el SR. MATIAS JULIAN GARCIA DNI N° 42.392.282, C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. Nº 20-42392282-7, condenando a ésta a abonar a la actora la suma de $ 3.722.575,85 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA y CINCO con OCHENTA y CINCO CENTAVOS), con más los intereses indicados en el apartado I.d de los considerandos, estos son (T.E.A.V. en pesos 94.10 % con más los punitorios T.E.A.V. 39,95%)."
"La aclaratoria a instancia de parte queda limitada a la corrección de errores materiales, aclaraciones de puntos oscuros y decisión de pretensiones omitidas, conforme lo dispuesto por el articulo 166 inc. II del CPCC."
"I.
- Hacer lugar a la aclaratoria pretendida por la DRA. MARIA GISELE CANO, en su carácter de apoderada de la parte actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de lo dispuesto en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Agosto de 2026 -art. 166 y ccdtes. del CPCC-.
En consecuencia se deja aclarado que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante clausula sexta '6º "Las alícuotas iniciales de las tasas de interés variable que EL BANCO" aplicará, son: Interés compensatorio o financiero: 68,16% (T.N.A.V.) 94,10% (T.E.A.V.) en pesos y/o del 10,00% (T.N.A.V.) 10,47% (T.E.A.V.) en dólares estadounidenses. Estas tasas no podrán superar en más del 25% a la que se aplique en las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes' y 'Interés punitorio: 34,08% (T.N.A.V.) 39,95% (T.E.A.V.) en pesos y/o del 5,00% (T.N.A.V.) 5,12% (T.E.A.V.) en dólares estadounidenses. Estos intereses se computarán desde la mora hasta el efectivo pago de la deuda y serán equivalentes al 50% de la tasa de interés compensatorio o financiero vigente'"
- Votos en disidencia: No constan.
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