BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ LUCAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Provincia promovió cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar el trance y remate hasta que el demandado pague $454.667,43 más intereses y costas, aplicando la tasa pactada siempre que no supere la tasa de financiación de saldos de tarjeta del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALEZ LUCAS EZEQUIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado por uso de tarjetas de crédito Visa y Mastercard.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado pague $454.667,43 más intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se tuvieron por constituidos los domicilios procesales del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"II.
- En primer lugar, en lo tocante a la falta de pago del saldo generado por el uso de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, toda vez que con relación al cómputo de intereses existe convenio de partes, cabe aplicar éste, y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN y arts. 52, 44, 102 y 104, Decreto Ley 5965/63) a calcular a partir de la fecha de la mora producida el día 25/09/2023 respecto de a tarjeta VISA y 22/05/2023 en relación a la tarjeta MASTERCARD."
"Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que GONZALEZ LUCAS EZEQUIEL haga a BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($454.667,43.-), más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal)."
"Tiénese a la parte demandada por constituidos los domicilios procesales físico y electrónico en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC). REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."
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