PEREYRA ZULMA GRACIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos promovida por Pereyra contra Aguas Bonaerenses S.A. y otro. El Tribunal se declara incompetente para tramitar el pedido y remite los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental, invocando la regla de juez competente prevista en el art. 6 inc. 5 del CPCC y el principio constitucional del juez natural.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Zulma Graciela promueve el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. y otro, conforme a los autos principales caratulados "PEREYRA ZULMA GRACIELA C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS".
Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: El Juzgado se declaró incompetente para entender en el trámite del pedido de beneficio y remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"siendo que los autos principales caratulados 'PEREYRA ZULMA GRACIELA C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS', se encuentran radicados por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental, y siendo que el art.6 inc.5 del CPCC dispone que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, será juez competente el que deba conocer en el juicio en el que aquel se hará valer."
"Que apartarme de la interpretación estricta de las normas que rigen en la materia, provocaría el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitutucional de Juez natural (conf. art. 18 Consti. Nac. SCBA LP C 120699 S 24/4/2019)"
"En función de lo dispuesto en los arts. 4, 6 inc.5 y art.34 inc.5 del CPCC, RESUELVO: 1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados; 2°) Remitir los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
- Fechas y datos procesales relevantes: Presentación recibida el día 16/7/2026 22:09:05; providencia dictada en la ciudad de La Plata.
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