SILVA DARIO DAMIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra pequeña de Silva Dario Damián y se impusieron medidas patrimoniales y procesales para la administración del concurso. El Tribunal declaró el desapoderamiento, ordenó la inhibición general e incautación de bienes, designó audiencia para desinsacular síndico y fijó plazos para verificación e informes de la sindicatura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (la providencia menciona "de conformidad con lo peticionado" pero no identifica al peticionante).
Demandado: Silva, Dario Damián, D.N.I. 30.834.546.
Objeto: Se decretó la quiebra (clasificada como "pequeña") del deudor y se adoptaron las medidas inherentes al procedimiento concursal.
Decisión: El Tribunal decretó la quiebra de Silva Dario Damián, la clasificó como "pequeña" (arts. 288 y 289 LCyQ), ordenó desapoderamiento, inhibición general sin plazo de caducidad registral, incautación y entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, remisión de las acciones judiciales patrimoniales al Juzgado para intervención del síndico, fijó audiencias y plazos para la verificación de créditos e informes de la sindicatura, y dispuso comunicaciones a registros y organismos (entre otras medidas procesales detalladas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la resolución):
"De conformidad con lo peticionado el 25/6/2026 10:10:15, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 29/6/2026 10:47:49 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 16/7/2026 09:57:47, decrétase la quiebra de Silva, Dario Damian, D.N.I. Nro. 30.834.546, con domicilio en calle 526 e/ 209 y 210 s/n Ciudad de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 14 de agosto de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B, comunicándoselo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Buques y Aeronaves, al de Propiedad Industrial, al de Propiedad Intelectual, al de Créditos Prendarios y al Banco Central de la República Argentina..."
Adicionalmente, el pronunciamiento dispone la incautación de bienes y papeles, la prohibición de pagos y entregas al fallido, la interceptación de correspondencia (salvo estricta personal), la remisión de causas patrimoniales al Juzgado para que intervenga el síndico (art.132 LCQ), la fijación de plazos: hasta 21/09/2026 para que acreedores soliciten verificación de créditos; 22/09/2026 para que la Sindicatura presente listado de acreedores; 23/10/2026 para informe individual de créditos (art.35 L.C.); 30/11/2026 para Informe General (art.39 L.C.); y la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial conforme art.88 y 89 LCyQ.
También se decretó la inhabilitación del fallido (art.234 y sgtes. ley 24.522) y el cese de descuentos sobre haberes por obligaciones anteriores a la falencia, con orden de embargo de haberes en la proporción de ley y depósito en cuenta judicial abierta en Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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