AZABACHE BERNABE, MARIANELA JESUS c/ ESTADO NACIONAL - GERNARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó para que se reduzca el aporte previsional aplicado a su haber y se reintegren las sumas retenidas por el concepto de aporte. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en lo cuestionado, dejó el aporte en 8% y ordenó el reintegro de las sumas de los dos años previos con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AZABACHE BERNABE, MARIANELA JESUS, DNI 18.844.238.
Demandado: Estado Nacional
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Reducción del aporte personal destinado a la cobertura previsional al 8% conforme Ley N° 22.788/83; reintegro de las sumas retenidas en ese concepto durante los dos años previos y reconocimiento del crédito devengado por diferencias retroactivas (3%) más intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 26/05/2026 que hizo lugar a la demanda, ordenó reducir el aporte al 8%, ordenó el reintegro de lo retenido en los 2 años previos con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y condenó en costas a la apelante (Caja).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026 que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por AZABACHE BERNABE, MARIANELA JESUS, DNI: 18.844.238, ordenando en consecuencia a Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se reduzca a un 8% el aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nro. 22.788/83; II) Asimismo, ORDENAR el reintegro de las sumas retenidas en dicho concepto durante los 2 años previos a la interposición de la demanda
- el crédito devengado por las diferencias retroactivas (3%), con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. V.
- IMPONER las costas a la demandada (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N)..."
"Es de advertir que el Decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% ... En tales condiciones, procede estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Seg.' ... entendió que, en el caso, no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado (consid. 11). ... y concluye diciendo que: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sobre el particular, procede citar la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N. en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 ...), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual ... Para así resolver lo hizo, ... al sostener que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 ... Debe aplicarse el plazo de prescripción de 2 años, confirmando lo resuelto por el juez de anterior grado."
"En tales condiciones entendemos que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en este sentido y confirmar la sentencia de primera instancia, en todo cuanto fuere materia de agravios."
Voto mayoritario: la Cámara confirma la condena en costas a la apelante en la Alzada (art. 68 CPCCN) y difiere pronunciamiento sobre honorarios.
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