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CANCINOS, HECTOR BELISARIO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora de la Administración contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para que se expida sobre su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada a expedirse en 30 días, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA (equivalentes a $629.125).

Amparo por mora Secretaria nacional de discapacidad Mora administrativa Confirmacion de sentencia Costas a la demandada Honorarios 7 uma Resolucion sga 235/2026 Expte. pnc 041-20-16761602-0-055-000001 Tramite resuelto Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Belisario Cancinos (actor/amparista). Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad (ANSeS/ANDIS referida). Objeto: Acción de amparo por mora de la Administración respecto de la tramitación/solicitud administrativa contenida en el Expte. Administrativo PNC N° 041-20-16761602-0-055-000001; se solicita que la Administración se expida. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que se expida sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) días de notificada la resolución, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA (7 x $89.875 = $629.125).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sentencia a quo (extracto decretorio): “1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración deducida por la actora, en contra de la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS)... 2) Ordenar a la Secretaria Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), para que por intermedio de quien corresponda, lleve a cabo las medidas administrativas pertinentes y proceda a expedirse respecto a la solicitud de efectuada oportunamente por la actora en el Expte. Administrativo PNC N° 041-20-16761602-0-055-000001, en el término de treinta (30) días de notificado del presente resolutorio; ... 4) Regular los honorarios de la Dra. Erica Elisabet Fierro, en su carácter de patrocinante del actor, en la suma de 7 UMA, que conforme Resolución SGA N° 235/2026, se fija en $ 89.875 cada UMA, lo que equivale a $ 629.125.-” 2) Considerando de la Cámara (sobre abstracción del fondo y confirmación): “En fecha 03/07/26 la demandada acompañó resolución por la cual se resuelve el trámite del amparista que inició la presente acción. Atento dicha presentación, los agravios respecto al fondo de la cuestión, devienen abstractos.” “Teniendo en cuenta lo antes dicho, y el criterio sentado por este Tribunal en causas análogas, se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde su íntegra confirmación.” 3) Considerando de la Cámara (sobre costas): “Respecto a las costas de ambas instancias, atento a que en el presente caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa, ya que el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, corresponde sean impuestas a la demandada (art. 68, Procesal).”
- Votos: Resolución por mayoría de la Cámara (firmada por los jueces indicados). No se consignan votos de disidencia en el texto.

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