VARELA ITUARTE, MARIA LAURA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora contra ANDIS solicitando la Pensión No Contributiva por Invalidez para el menor EAV. La Cámara Federal de Tucumán declaró abstracta la cuestión de fondo por haberse dictado resolución administrativa posterior, confirmó la imposición de costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA ($647.374).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varela Ituarte Laura Verónica (actora, madre del menor EAV).
Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora para que ANDIS dicte resolución en el expediente administrativo PNC N° 04120577020249055000001 para otorgar Pensión No Contributiva por Invalidez a favor del menor EAV (DNI 57.702.024).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación promovido por ANDIS y se confirmó, en cuanto fue materia de agravio, la sentencia de fecha 24/04/2026; se declaró abstracta la cuestión de fondo por haberse dictado resolución administrativa denegatoria el 17/11/25; se impusieron costas a la demandada y se confirmaron honorarios de la letrada de la actora en 7 UMA (equivalente a $647.374).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del estudio del expediente realizado por el Tribunal, se advierte que, con posterioridad al dictado de la sentencia, ANDIS acreditó que en fecha 17/11/25 (7 días después de contestado el informe) fue dictada la resolución denegatoria del beneficio de pensión no contributiva del menor EAV.
Esta manifestación, aunque tardía, resulta suficiente para resolver que la cuestión resuelta en la sentencia, ha devenido abstracta, y por tanto, corresponde revocar el punto I de la misma, lo que así se decide."
"En lo atinente a las costas en el amparo por mora, la doctrina ha señalado que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros procesos, en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde."
"Que al momento de analizar los extremos legales a aplicar en este tipo de procesos, conforme lo descripto en el párrafo anterior, esta Alzada no puede dejar de considerar además, las pautas previstas en el art. 16 de la Ley Arancelaria, como ser el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; el resultado obtenido y demás aspectos que establece la mencionada norma.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, y el criterio sentado por este Tribunal en causas análogas, se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida no resulta alta por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."
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