FERNANDEZ DE GALINDO, LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso recurso de aclaratoria solicitando que se subsane omisión y se impongan las costas a la demandada vencida. La Cámara Federal de Tucumán desestimó el recurso de aclaratoria por improcedente, reiterando que ya se había pronunciado sobre las costas en el punto V de la sentencia del 10/06/26 y que no cabe usar la aclaratoria para modificar lo resuelto.
Actor: LILIANA INES FERNANDEZ DE GALINDO. Demandado: ANSES. Objeto: Recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 10/06/26, solicitando subsanar una omisión relativa a costas y que las costas sean impuestas a la demandada vencida; antecedente en la apelación que aplicó el índice ISBIC a la liquidación de la PBU. Decisión: Se desestimó el recurso de aclaratoria presentado el 10/06/26. Se ordenó registrar, notificar y comunicar a la Dirección de comunicación de Gobierno Abierto de la CSJN y devolver los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2º del CPCCN)."
"En ese orden, debe señalarse que el Tribunal ya se ha expedido sobre la cuestión atinente a las costas en el punto V de la sentencia del 10/06/26, oportunidad en que se precisó: 'No habiendo actividad de la contraria, no corresponde pronunciarse sobre las costas del recurso'."
"En virtud a ello y no siendo admisible utilizar el recurso de aclaratoria como medio para sustituir o modificar lo resuelto ya que ello implicaría violentar las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria."
Texto resolutorio relevante:
"I.
- DESESTIMAR la presentación de la actora de fecha 10/06/26, conforme lo considerado.-
II.
- REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Dirección de comunicación de Gobierno Abierto de la CSJN y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-"
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