Logo

FERNANDEZ DE GALINDO, LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso recurso de aclaratoria solicitando que se subsane omisión y se impongan las costas a la demandada vencida. La Cámara Federal de Tucumán desestimó el recurso de aclaratoria por improcedente, reiterando que ya se había pronunciado sobre las costas en el punto V de la sentencia del 10/06/26 y que no cabe usar la aclaratoria para modificar lo resuelto.

Recurso de aclaratoria Costas Anses Pbu Indice isbic (elliff) Desestimacion Camara federal de tucuman Art. 166 cpccn Doble instancia Liquidacion

Actor: LILIANA INES FERNANDEZ DE GALINDO. Demandado: ANSES. Objeto: Recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 10/06/26, solicitando subsanar una omisión relativa a costas y que las costas sean impuestas a la demandada vencida; antecedente en la apelación que aplicó el índice ISBIC a la liquidación de la PBU. Decisión: Se desestimó el recurso de aclaratoria presentado el 10/06/26. Se ordenó registrar, notificar y comunicar a la Dirección de comunicación de Gobierno Abierto de la CSJN y devolver los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pedido de aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2º del CPCCN)." "En ese orden, debe señalarse que el Tribunal ya se ha expedido sobre la cuestión atinente a las costas en el punto V de la sentencia del 10/06/26, oportunidad en que se precisó: 'No habiendo actividad de la contraria, no corresponde pronunciarse sobre las costas del recurso'." "En virtud a ello y no siendo admisible utilizar el recurso de aclaratoria como medio para sustituir o modificar lo resuelto ya que ello implicaría violentar las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria." Texto resolutorio relevante: "I.
- DESESTIMAR la presentación de la actora de fecha 10/06/26, conforme lo considerado.- II.
- REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Dirección de comunicación de Gobierno Abierto de la CSJN y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar