ARCA c/ 9 DE JULIO S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal contra 9 de Julio S.R.L. solicitando trámite ejecutivo y apartamiento del juez mediante recusación sin expresión de causa. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el decreto de primera instancia que rechazó la recusación sin expresión de causa en el proceso de ejecución, sosteniendo que la reforma por Ley 25.488 proscribió dicho instituto en los juicios ejecutivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.)
Demandado: 9 DE JULIO S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal (juicio ejecutivo / proceso de ejecución) y, en trámite, se planteó recusación sin expresión de causa contra el magistrado.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el decreto de primera instancia de fecha 3 de marzo de 2026 que declaró que la recusación sin expresión de causa “no ha lugar” por aplicación del último párrafo del art. 14 del CPCCN modificado por la Ley N° 25.488. Se impusieron las costas de la alzada al apelante vencido y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento a que la presente causa entra en la categoría de ´procesos de ejecución´, a la recusación sin causa formulada no ha lugar en virtud de lo dispuesto por el ultimo párrafo del art. 14 del CPCCN, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 25.488..."
"El último párrafo de la norma señala expresamente los juicios en los que existe prohibición de recusar sin expresión de causa. La Ley N° 25.488 ha incluido los juicios de desalojo y los procesos de ejecución, [...] lo que verdaderamente traduce la intención reformadora en el agregado introducido al texto originario ha sido la voluntad del legislador de prohibir la recusación sin expresión de causa en todos los procesos de ejecución, y así lo agrego expresamente con la reforma."
"En definitiva, la interpretación restrictiva que cabe hacer del instituto de recusación sin expresión de causa intenta evitar que se utilice en maniobras meramente dilatorias, sobre todo en el proceso ejecutivo que pretende ser un trámite ágil y en el cual el juez tiene un conocimiento limitado de los hechos."
"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada en fecha 09 de marzo de 2026 y confirmar el decreto apelado de fecha 3 de marzo de 2026, en lo que fuera de agravios."
- Votos/diferencias: fallo resuelto por la Cámara (mayoría); no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
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