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NOSTI SRL C/ RAMIREZ AUGUSTO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por incumplimiento de contrato de mutuo reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $64.345,92 más intereses desde el 1 de diciembre de 2019 y condenó al ejecutado al pago de costas.

Ejecucion Mutuo Intereses moratorios Mora automatica (art. 509 c.c.) Limite tasa (20% banco provincia) Perdida de excepciones (arts.116 y 155 cpc) Capital $64.345 92 Costas al vencido Domicilio en estrados (art.41 cpcc) Regulacion de honorarios postergada si desea Puedo formatear esto como un extracto para incluir en una base de datos o preparar una ficha procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOSTI SRL. Demandado: RAMIREZ AUGUSTO JOSE. Objeto: Ejecución de mutuo por capital adeudado de PESOS sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco con 92/100 ($64.345,92) más intereses moratorios conforme cláusula contractual y la aplicación de la tasa pactada limitada por normas de orden público. Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegro el capital reclamado y los intereses liquidados desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el efectivo pago; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del informe remitido el día 17/6/2026 por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Florencio Varela, correspondiente al mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 1515 N° 2603 de Florencio Varela, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "Que atento a los términos del contrato de mutuo base de esta acción, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art.509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado.-" "En cuanto a los intereses peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada (ver claúsula tercera y sgtes.) en el instrumento ejecutivo base de la presente acción que luce agregado y reservado en fecha 25/6/2024, pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 656 y 953 del Código Civil), los mismos no podrán superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (Conf. Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, Sala II, RSD Nº 7/96 "Guzman Mendoza c/Torre Garden", Id. RSD Nº39/96 "Banco Crédito Argentino c/Ortiz", Id. RSD Nº71/96 "Murganti, Sara Rosa c/Ontivero Marcelo y O.", entre otros").-" "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIREZ AUGUSTO JOSE hagan al acreedor NOSTI SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco con 92/100 ($ 64.345,92) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el día 1 diciembre de 2019 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).-"

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