DOMINGUEZ ANDRES GUILLERMO C/ MARTINEZ ELOY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: el actor reclamó reparación por daños materiales y lesiones por la colisión entre su Chevrolet Corsa y un colectivo de la línea 136. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y empresa responsable, imponiendo además la extensión de la condena a la aseguradora en los términos y límites explicados en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andres Guillermo Dominguez promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor Eloy Maximiliano Martinez y Sargento Cabral S.A. de Transportes (línea 136, interno 2553), con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros, por accidente ocurrido el 12/11/2019; reclamó $1.165.000 (posteriormente valuado en rubros concretos).
Demandado: Eloy Maximiliano Martinez; Sargento Cabral S.A. de Transportes; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros.
Objeto: indemnización por daños materiales al rodado, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y daño moral como consecuencia de accidente de tránsito.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Eloy Maximiliano Martinez y a Sargento Cabral S.A. de Transportes a abonar a Andrés Guillermo Domínguez la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Mil ($44.300.000.-) con los intereses fijados en la sentencia; se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía; costas a la demandada. Plazo de diez días para la liquidación cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La falta de contestación de la demanda por parte del accionado Eloy Maximiliano Martinez, determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354 inc. 1° del CPCC, que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada."
"De esta forma, de acuerdo a lo que se desprende de los respectivos escritos de demanda y contestación; la actitud asumida por la demandada de autos (rebeldía de Eloy Maximiliano Martinez), lo que surge de las constancias de la causa penal referenciada; lo que se observa de la pericia mecánica producida en autos... encuentro acreditado que el día 12 de Noviembre de 2019... es embestido en el lateral izquierdo por el lado derecho del frente del colectivo Mercedes Benz... motivando ello, daños materiales en el vehículo Chevrolet Corsa... y lesiones en su conductor."
"Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio."
"Dicho ello, luego de analizar... las distintas probanzas arrimadas al proceso y atento encontrarse acreditada la ocurrencia del hecho alegado por la actora... no han demostrado éstos, la existencia de las causales exonerativas de responsabilidad alegadas y que los exima de tener que responder, por lo que no encuentro atenuación ninguna para la responsabilidad de la demandada en virtud de la responsabilidad que dimana del art. 1757 del Cód. Civil y Com."
"Afirma el experto, que 'a raíz del análisis pormenorizado de los antecedentes obrantes en autos... podría existir una relación de causalidad entre las secuelas descriptas y el siniestro relatado por el examinado Andres Guillermo Dominguez... concluyo que el Sr. DOMINGUEZ ANDRES GUILLERMO padece de una incapacidad física parcial y permanente del 30.75%.'"
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a Eloy Maximiliano Martinez y a Sargento Cabral S.A. de Transportes a abonar a Andres Guillermo Dominguez la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Mil, ($44.300.000.-) ..."
Respecto a la aseguradora: "la citada en garantía, responderá frente a la actora, en la medida del seguro (conf. póliza agregada en autos, art. 118, ley 17.418)... Corresponde disponer que deberá aplicarse el monto de límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso de cobertura por muerte o incapacidad total y permanente."
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