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ROMAN, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidades vinculadas al índice de actualización. La Cámara Federal de La Plata confirmó la mayoría de la sentencia de grado, pero modificóla en cuanto a la aplicación del precedente Badaro y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Reajustes Anses Indice isbic Ripte Elliff Badaro Ley 27.426 Inconstitucionalidad Prestaciones previsionales Prestacion basica universal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMAN, JUAN JOSE (actor/jubilado). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos relacionados con la pauta de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y retroactivos; exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas; costas y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber, declaró inconstitucional la Resolución ANSeS 56/2018 y varios preceptos (según lo consignado en la sentencia de grado), dejó para ejecución cuestiones relativas a decretos de 2020 y topes remunerativos, confirmó exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y confirmó la aplicación de intereses conforme tasa pasiva del BCRA. Sin embargo, la Cámara modificó la sentencia de grado al revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y al despejar la aplicación del precedente Badaro para los períodos posteriores a 2006 en cuanto a la movilidad del haber previsional. No hubo costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de 'promover el bienestar general'." (cons. 9°) "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones..." (cons. 21) "En tales condiciones, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27426." (apartado decisorio, punto 1) (Además se consignan hechos y datos relevantes:) el actor adquirió el derecho jubilatorio el 07/03/2012; la resolución administrativa que denegó el reclamo fue RGB-S 00399/22 de fecha 03/08/2022; la apelación de ANSeS fue fundada el 17/09/2025; la sentencia de la Cámara lleva fecha de firma 06/08/2026.

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