BARRENECHEA, EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y recalculo del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de La Plata confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y matizó el índice aplicable a la PBU, remitiendo a criterios de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRENECHEA, EDUARDO LUIS (titular del beneficio PBU/PC/PAP N° 15-0-6619332-0-2).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes y redeterminación del haber previsional, con actualización de remuneraciones computables y revisión de la PBU.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a los precedentes aplicables (Elliff, Quiroga, Badaro) y diferir ciertos análisis para ejecución. Modificó la parte que había declarado inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426 y ajustó el criterio para la actualización de la PBU según lo expuesto en el considerando III, puntos 2 y 4; confirmó lo demás. Sin costas de Alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inaplicabilidad de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426:
"En consecuencia, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426."
2) Sobre la necesidad de acatar criterio de la CSJN y estabilidad jurídica:
"Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas)."
3) Sobre el índice aplicable al haber inicial y la remisión al precedente Elliff:
"Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95. En efecto, dicho índice resulta aplicable hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (CSJN in re 'Elliff'), fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417 y, a partir de allí, conforme el índice previsto por del art. 32 de la Ley 24.241 y, los subsiguientes aumentos generales dispuestos por ley."
4) Sobre la PBU y la aplicación de precedentes para determinar posible confiscatoriedad:
"Corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos: 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/2/2009), lo que ocurra primero."
- Votos: decisión por mayoría de la Cámara (firma de Jueces de Cámara César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo). No se consignan votos en disidencia.
Fechas relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho del actor: 02/12/2014.
- Fecha de alta mensual: 01/02/2015.
- Fecha de la sentencia de Cámara: 06/08/2026.
- Referencias jurisprudenciales citadas: Elliff; Quiroga; Badaro; Fernández Pastor (CSJN, 04/12/2025); Blanco; Pérez; Villanustre; Morales Blanca Azucena.
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