Logo

LONZAYES, ROQUE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales por aplicación de diversos índices y nulidad de normas. La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la mayor parte de lo resuelto, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, reconoció prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y corrigió el suplemento de sustitutividad.

Reajuste de haberes Anses Prescripcion Ley 27.426 Fernandez pastor Isbic Elliff Pbu/pc/pap Declaracion de inconstitucionalidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roque Manuel Lonzayes (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de PBU/PC/PAP; inaplicabilidad de topes/remunerativos; inconstitucionalidad de normas; actualización de aportes, entre otros). Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSeS (modificando la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, en cuanto a la prescripción y el suplemento de sustitutividad). Confirmó la sentencia apelada en el resto de los puntos. Sin costas de alzada. Se ordena remitir a primera instancia para liquidación conforme alcances.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que concierne a la excepción de prescripción, la queja introducida por la demandada tendrá acogida favorable. Ello así, teniendo en consideración que entre la fecha en que el actor adquirió el beneficio previsional cuyo reajuste ahora se pretende y la del reclamo en sede administrativa, transcurrió el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241." "En el fallo 'Fernández Pastor', el Máximo Tribunal reiteró que la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes ni a su inalterabilidad... De allí que el Tribunal concluyera que 'el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado', sin que existiera fundamento para invocar protección constitucional frente a la modificación legislativa." "Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95. En efecto, dicho índice resulta aplicable hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (CSJN in re 'Elliff'), fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417 y, a partir de allí, conforme el índice previsto por del art. 32 de la Ley 24.241 y, los subsiguientes aumentos generales dispuestos por ley."
- Votos en disidencia: No hubo votos en minoría consignados en la sentencia. Fechas y datos relevantes incluidos en la resolución:
- Adquisición del derecho jubilatorio: 02/08/2014.
- Reclamo administrativo denegado por resolución RGB-B 00363/21 de fecha 10/05/2021.
- Fallo de la CSJN citado: Fernández Pastor (4/12/2025).
- Referencias jurisprudenciales: Quiroga (11/11/2014), Elliff, Benoist, Blanco, Makler, Morales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar