MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ GUTIERREZ MARTA GRACIELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Campana promovió apremio contra Marta Gutiérrez y las partes acordaron una transacción que el Tribunal homologó conforme al art. 308 del CPCC. El Tribunal hizo lugar a lo pedido, registró la transacción, tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia y dio por cumplido el art. 21 de la Ley 6716 respecto de los honorarios convenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Campana.
Demandado: Marta Graciela Gutiérrez.
Objeto: Apremio (proceeding de ejecución/coerción administrativa por deuda municipal) y la presentación acompaña transacción y constancias de pago de tasa de justicia.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes, se registró y notificó lo actuado; se tuvo por acreditado el pago de la Tasa de Justicia y su contribución de Ley atento el monto denunciado de la deuda consolidada; y se consideró cumplido el art. 21 de la Ley 6716 respecto de los honorarios convenidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Asumiendo el letrado firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente las constancias acompañadas."
"De conformidad con lo pedido y lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, homológase la transacción entre las partes que instruye la presentación que se provee."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, y su contribución de Ley, atento el monto denunciado de la deuda consolidada."
"Por cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos."
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