MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ BATTIG ALEJANDRO S/ APREMIO
La Municipalidad de Campana promovió apremio contra Alejandro Battig y las partes celebraron una transacción cuyo cumplimiento fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó la transacción conforme al art. 308 del CPCC, tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia y consignó el cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 respecto de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Campana.
Demandado: Battig Alejandro.
Objeto: Procedimiento de apremio por deuda consolidada cuya suma se denuncia en autos; las partes presentan documentación y transacción para poner fin al litigio.
Decisión: Se homologa la transacción presentada por las partes, se registra y notifica; se tiene acreditado el pago de la Tasa de Justicia y su contribución, y se considera cumplido el art. 21 de la Ley 6716 en cuanto a honorarios convenidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Asumiendo el letrado firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente las constancias acompañadas."
"De conformidad con lo pedido y lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, homológase la transacción entre las partes que instruye la presentación que se provee."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, y su contribución de Ley, atento el monto denunciado de la deuda consolidada."
"Por cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos."
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