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CAJA DE PREV SOC PARA ABOGADOS DE LA PCIA BUENOS AIRESC/ FOLINO ROSANA YOLANDA S/APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió ejecución por apremio contra Rosana Yolanda Folino reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate hasta tanto la ejecutada pague $162.118,58 más intereses conforme a la tasa activa y puso las costas a su cargo por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Ejecucion por apremio Perdida de derecho Mora Intereses tasa activa Certificado de deuda Costas a la vencida Caja de prevision social para abogados $162.118 58 Art. 540 cpcc Constitucion de domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FOLINO, ROSANA YOLANDA. Objeto: Ejecución por apremio del pago del capital reclamado y sus intereses; monto principal reclamado $162.118,58 conforme al certificado de deuda adjunto. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago del capital reclamado de $162.118,58 con más los intereses conforme a la tasa activa; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza y se constituyó domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, conforme informe labrado por el oficial en fecha 29/4/2026 (v. informe digital con fecha 04/5/2026), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 540 del citado cuerpo legal y arts. 1, 2 y 10 de la ley 13.406; En consecuencia, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y procédase a resolver conforme a lo dispuesto por los arts. 540 del citado cuerpo legal y arts. 1, 2 y 10 de la ley 13.406." "FALLO: esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FOLINO, ROSANA YOLANDA, hasta tanto esta última, le haga a la primera, efectivo pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($162.118,58.-), con más los intereses conforme a la tasa activa (acuerdo de la SCJBA del 19 de abril de 2006, fallo 77.434 y art. 14 y 24 de la ley 6716, T.O. Dec.4771/95), hasta su efectivo pago al actor, ello desde la fecha de la mora correspondiente a cada uno de los períodos reclamados y que surgen del certificado de deuda adunado a la demanda (conforme art. 24 de la ley 6716, T.O. Decreto 4771/95) y hasta el efectivo pago: todo lo que así dejo resuelto. Imponer las costas del presente proceso a la ejecutada en su calidad de vencida, por estricta aplicación del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). Diferir la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes hasta tanto adquiera firmeza la presente resolución y se practique y apruebe la liquidación definitiva en el expediente, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 14.967. Por último, téngase por constituído el domicilio procesal físico y electrónico de la ejecutada en los estrados del Juzgado (conf. art. 40 y 41 del C.P.C.C y art. 1 de la acordada Nº 2524/97, modif. por Res. 642/98)."

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