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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ ERICA ANDREA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro sumario por tres préstamos otorgados vía Home Banking (BIP) por un total reclamado de $279.775,33. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $279.775,33 (desglosado) más intereses desde las fechas de mora (31/08/2018) y costas, ajustando capitales según pagos acreditados y fijando topes para las tasas conforme a la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro sumario Prestamos bip (home banking) Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Mora (31/08/2018) Intereses (tasas acordadas sujetas a limite: tasa activa bapro) Rebeldia Saldos de capital ($104.260 38 $136.595 39 $38.919 56) Costas a cargo de la demandada Juzgado civil y comercial n?4 (san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Emanuel A. Cid. Demandado: Erika/Erica Andrea Díaz. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por tres préstamos BIP otorgados a la demandada: Préstamo N° 335-77523600 por $122.000; Préstamo N° 335-75399251 por $150.000; Préstamo N° 335-79652121 por $40.000, por saldo capital total reclamado $279.775,33 más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto a la existencia y exigibilidad de los créditos, condenando a la demandada a abonar $279.775,33 (con desglose de saldos de capital: $104.260,38; $136.595,39; $38.919,56) dentro de diez días de firme, más intereses desde las fechas de mora individualmente fijadas (31/08/2018) y costas a cargo de la demandada. Se admite además la aplicación de las tasas convenidas sólo en la medida en que no superen la tasa ACTIVA del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) siempre sobre la mira de un conjunto de mecanismos tendientes a resguardar el equilibrio prestacional propio de toda relación de consumo..." "Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo expresamente dispuesto por la Circular A 23886 en relación a sus destinatarios, como asimismo al objeto de los prestamos por esta reglada 'PERSONAL' como así también del carácter de persona humana de la destinataria, tengo para mi que la cuestión ventilada se encuentra ampliamente alcanzado por la Ley de Consumidor .-" "Y así lo sostengo, por cuanto la buena fe, se valora en tres momentos: celebración, interpretación y ejecución; ello con un criterio de verosimilitud, lo que impone tomar en cuenta también las circunstancias del contrato... Se ha concebido un verdadero principio rector que debe presidir la conducta de las partes..." "En definitiva, como lo señalara ut supra , los documentos acompañados acreditan la existencia de las operatorias invocadas extremo que adunado a la situación procesal de la demandada rebelde, me lleva a la convicción de acoger la pretensión, lo que así decido .-" Parte resolutiva (texto íntegro esencial): "1) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ERICA ANDREA DIAZ condenando en consecuencia a esta última abonar al actor la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ( $ 279.775,33) compresivo de :a) Saldo de capital Préstamo BIP Nro. 335-77523600 de $ 104.260,38 ; d) saldo capital Préstamo BIP Nro. 335-75399251 de $ 136.595,39 y c) Saldo Capital Préstamo BIP Nro. 335-79652121 de $ 38.919,56 dentro de los 10 días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses que se liquidarán desde las fechas de mora indicadas..." "2) Imponiendo el pago de las costas a la parte accionada y dejando diferida la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967."

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