LUQUE ALEJANDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica de Alejandro Luque y notificación a la Asesoría Tutelar y Defensoría. El Tribunal tuvo por notificada a la Asesoría Tutelar y reconoció la representación del Sr. Luque por la Unidad de Defensa Civil n.º 21, difiriendo la regulación de honorarios hasta que mejore su situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUQUE ALEJANDRO (actor/parte en expediente de determinación de capacidad).
Demandado: No consta un demandado específico en el proveído.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica del Sr. Alejandro Luque y cuestiones relacionadas con su representación y costos procesales.
Decisión: Se tuvo por notificada a la Asesoría Tutelar de la sentencia de fs. 387; se reconoció que el Sr. Luque está representado por la Unidad de Defensa Civil n.º 21 en carácter de abogado previsto por el art. 31 inc. "e" y 36 del C.C.C.; se consideró la carencia de bienes y recursos del asistido y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se acredite mejora de su fortuna. Además, se libró oficio y se ordenó notificación por Secretaría al domicilio electrónico del funcionario interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Atento el dictamen de fs. 390 de la Asesoría Tutelar, téngase por notificada de la sentencia recaída en autos a fs. 387 y conforme lo manifestado teniendo en cuenta que el Sr. Luque es representado por la Unidad de Defensa Civil n° 21 como abogado previsto por el art. 31 inc 'e' y 36 del C.C.C. y atento la carencia de bienes y de recursos y/o ingresos suficientes para afrontar los gastos del proceso, corresponde ampliar la resolución indicado, dejándose constancia que se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se acredité que ALEJANDRO LUQUE mejore la fortuna. REGISTRESE en relación a su antecedente. NOTIFIQUESE."
"Oytras providencias del proveído: Librese el oficio a los fines solicitados Y téngase por notificada de la sentencia recaída en autos. a los fines de su confección , dése nueva vista a la Defensoria interviniente, quedando las presentes actuaciones a su disposición en la MEV. Notifíquese por Secretaria al domicilio electrónico del mencionado funcionario judicial."
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