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CONS DE PROP EDIF JOSE HERNANDEZ C/ CAMBARERI COSME RICARDO y otros S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Demanda de cobro ejecutivo de expensas contra los propietarios; el Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por la demandada y mandó remate hasta el íntegro pago de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON 0/100 63/100 más intereses. Se aplicó apercibimiento por incumplimiento de la intimación y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.

Cobro ejecutivo Expensas Ejecucion Remate Apercibimiento Perdida de derecho a excepciones Intereses moratorios Costas Constitucion de domicilio Cpcc (arts. 41 538-540 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONS DE PROP EDIF JOSE HERNANDEZ. Demandado: CAMBARERI FLAVIO RICARDO y GIUDICI AURORA. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas adeudadas y ejecución hasta remate por el capital reclamado e intereses desde la mora de cada obligación consignada en los certificados de deuda. Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento por falta de exhibición de documentación; se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del término; se mandó llevar la ejecución adelante hasta tanto los ejecutados hagan al acreedor el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la ejecutada vencida; diferimiento de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado y no habiendo el requerido dado cumplimiento a la intimación de acompañar la documentación, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 538, 539 del CPCC." "Que informando el Actuario en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en calle Calle 18 N° 4831 de Presidente Alcorta Pdo. de San Martin, Pcia. de Buenos Aires, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts. .540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto los ejecutados Sr. CAMBARERI FLAVIO RICARDO y Sra. GIUDICI AURORA, hagan al acreedor CONS DE PROP EDIF JOSE HERNANDEZ, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON 0/100 63/100, con más los intereses que correspondan desde la mora de cada una de las obligaciones reclamadas esto es, desde el vencimiento de cada período consignado en los certificados de deuda y hasta su efectivo pago a la tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC. Excma. Cámara de Apel. Civil y Comercial Dptal., causa 98305). Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Asimismo, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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