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AADI CAPIF ACR C/ PROTO ANTONIA Y OTRO/A S/ COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)

Demanda de cobro de aranceles por comunicación pública de fonogramas contra titular del comercio A'Mamma Liberata. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria al declarar inválida el Acta Notarial colectiva y considerar insuficientes las actas unilaterales de la parte actora; además rechazó los planteos de inconstitucionalidad y de prescripción.

Cobro de pesos Derechos conexos Comunicacion publica de fonogramas Aadi capif Acta notarial nula Insuficiencia probatoria Prescripcion quinquenal Inconstitucionalidad rechazada Costas Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora. Demandado: Sres. Antonia Proto y Francisco Proto, titulares/explotadores del comercio denominado "A'Mamma Liberata" (Jason Nº 457, Pinamar). Objeto: Cobro de aranceles por comunicación pública de fonogramas (período reclamado desde 01/01/2006 hasta la fecha de sentencia), más aranceles que se devenguen, y suministro de planillas; se solicitó condena con costas. Decisión: Se rechazó en su integridad la demanda por insuficiencia probatoria; se rechazaron asimismo el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción; costas a cargo de la actora y del excepcionante según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "En efecto, si el acto en su totalidad fue otorgado por quien carecía de competencia territorial para hacerlo, dicho vicio (que hace a la habilidad misma de la oficial pública interviniente y no al contenido de lo relatado) alcanza a todas las constataciones incorporadas al instrumento, sin que pueda escindirse su validez según el comercio de que se trate. En consecuencia, habiendo sido declarada nula el acta notarial colectiva N° 115 del 11/02/2006 en cuanto a la constatación relativa a 'A'Mamma Liberata', carece dicho instrumento de todo valor probatorio (arts. 979 inc. 2°, 980, 1037, 1038 y 1043 del Código Civil)." "Descalificados los elementos de prueba aludidos, y no existiendo en autos otros que sea idóneos e independiente para probar la efectiva comunicación pública de fonogramas en el establecimiento demandado durante los períodos reclamados, la plataforma fáctica de la demanda carece de sustento probatorio suficiente. Como es sabido, la carga de la prueba es la regla de juicio que indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentra elementos que le den certeza sobre los hechos alegados. En un proceso regido por el principio dispositivo, la deficiencia probatoria de la entidad accionante determina la suerte adversa de su pretensión (art. 375 CPCC). En consecuencia, no habiendo la legitimad activa demostrado los hechos constitutivos que invocó como fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda." "Que para que pueda ser atendido un planteo de tal índole, debe contar con fundamentos que se apoyen en las probanzas de la causa ... En cuanto al exceso reglamentario alegado, eje central de todos los argumentos del demandado, la cuestión ya fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa Ac. 63.128, 'AADI-CAPIF A.C.R. c/ LU 6 Radio Atlántica. Cobro de pesos' ... En cuanto a la alegada confiscatoriedad, el planteo tampoco puede prosperar. La determinación de que un tributo o arancel resulta confiscatorio exige la demostración concreta, en cada caso, de la absorción sustancial de la renta o del capital gravado, extremo que debe acreditarse con prueba idónea ... el demandado no produjo en autos prueba alguna que permita tener por acreditada, en el caso concreto de 'A'Mamma Liberata', la incidencia real del arancel reclamado sobre su facturación o utilidad, por lo que la confiscatoriedad invocada queda en el plano de la mera alegación."

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