Logo

LOPEZ, MAURICIO ARMANDO c/ E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa y al IAF por suplementos y ejecución de sentencia derivada de juicios militares. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la regulación de honorarios por las tareas de cumplimiento de sentencia (ordenando nueva estimación conforme a la Ley 21.839) y confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia.

Honorarios Regulacion Ley 21.839 Uma Ley 27.423 Cumplimiento de sentencia Fuerza aerea Instituto de ayuda financiera (iaf) Costas Establecimiento las marias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, Mauricio Armando (actor con apoderado Dr. Félix Eduardo Juárez). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Militares (IAF). Objeto: Demanda ordinaria por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad y ejecución de la sentencia que reconoció montos a favor del actor. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 09/05/2025 únicamente en cuanto a la valoración y regulación de honorarios correspondiente a las tareas desarrolladas en la etapa de cumplimiento de sentencia, ordenando que el Juzgado de origen practique nueva estimación aplicando la Ley Nº 21.839; confirmó la resolución apelada en todo lo demás. Impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V.
- Ingresando al estudio de la apelación articulada, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Magistrado de primera instancia en cuanto al marco normativo a aplicar a los fines regulatorios. Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales correspondientes a la primera, segunda y tercera etapa del proceso fueron realizadas bajo la vigencia de la Ley N° 21.839, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes." "En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, entendió el magistrado interviniente que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia durante la primera y segunda etapa del proceso a favor del doctor Félix E. Juárez, en el 11 % del monto del juicio atento el doble carácter de lo actuado, a cargo de la accionada, conforme imposición de costas. Practicada la operación aritmética respecto de las planillas aprobadas en autos, resulta a cargo de la FFAA la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete con 97/100 ($50.497,97) y, a cargo del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Militares, en la suma de pesos un millón trescientos ochenta y nueve mil ochenta y seis con 01/100 ($1.389.086,01)." "Ahora bien, respecto de las regulaciones efectuadas por las tareas de cumplimiento de sentencia, corresponde señalar que la primera intervención de la representación letrada de los actores en las tareas de ejecución de sentencia tuvo lugar el 27/11/2012...lográndose finalmente en marzo de 2022 la orden de transferencia por la suma de pesos un millón setecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro con veintiocho centavos ($1.731.944,28) a favor de la Sr. López Mauricio Armando." "En estas condiciones, advierto que el Juez A quo ha estipulado los honorarios profesionales de los letrados actuantes en relación a estas tareas aplicando la Ley arancelaria N° 27.423 sin tener en cuenta que las labores efectuadas en primera instancia fueron desarrolladas bajo la vigencia de la anterior -Ley N° 21.839
- y ello no guarda relación con lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'Establecimiento Las Marías' (Fallos 341:1063) en cuanto a que para los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Como consecuencia de ello, la regulación practicada por las tareas desarrolladas en la etapa de cumplimiento de sentencia que toma como base la cantidad de UMA estipulados para la primera instancia, deviene errónea." "Por ende, atento a la fecha en la cual fueron realizadas las tareas pendientes de regulación, corresponde aplicar las pautas de la Ley N° 21.839... De este modo, corresponde revocar la regulación practicada por el Juez de la instancia anterior, solo en relación a la valoración efectuada respecto de las tareas desarrolladas en la etapa de cumplimiento de sentencia... debiendo devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que practique una nueva estimación a cargo de cada uno de los organismos liquidadores de conformidad a los lineamientos aquí expuestos."
- Votos: Mayoría compuesta por las juezas de cámara Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos (voto en idéntico sentido de Avalos). No se consignan votos disidentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar