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ALBORNOZ ISABEL NORMA C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ADRIAMAR S/ MEJORA U OBRA NUEVA EN PARTE COMUN -CONSORCIO-

La actora promovió acción de mejora y obra nueva contra el Consorcio de Propietarios Adriamar para garantizar accesibilidad mediante la construcción de una rampa y reparaciones en partes comunes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio a ejecutar las obras en plazo de 120 días conforme al dictamen pericial y la normativa vigente, con costas a cargo del demandado.

Accion de mejora y obra nueva Accesibilidad Personas con discapacidad Barreras arquitectonicas Propiedad horizontal Ordenanza municipal n? 302/86 Decreto 914/97 Ley 22.431 Peritaje tecnico Costas a cargo del demandado Obligacion de partes comunes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isabel Norma Albornoz, propietaria de la unidad funcional N°9 PB del segundo cuerpo del edificio "Adriamar". Demandado: Consorcio de Propietarios Adriamar. Objeto: ejecución de obras en partes comunes que garanticen accesibilidad para personas con movilidad reducida (construcción de rampa de acceso) y reparaciones por filtraciones/anegamientos que afectan la unidad funcional. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al Consorcio a ejecutar, dentro de 120 días de quedar firme la sentencia, las obras necesarias en partes comunes para garantizar accesibilidad al ingreso de la unidad de la actora, conforme al dictamen pericial y normativa vigente. Costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, la realización de las adecuaciones necesarias para garantizar condiciones mínimas de accesibilidad no constituye una decisión librada a la voluntad del consorcio ni supeditada a criterios de oportunidad o conveniencia, sino el cumplimiento de una obligación legal derivada de la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas y protección de las personas con discapacidad, cuyo acatamiento resulta imperativo." "El experto verificó personalmente que el edificio consiste en una construcción multifamiliar de cuatro plantas dividida en dos cuerpos y que el acceso a la unidad funcional de la actora, Departamento Nº 9, Planta Baja del segundo cuerpo, sólo puede realizarse mediante escaleras, circunstancia que torna imposible el ingreso o egreso autónomo de personas con movilidad reducida... propuso una solución técnicamente posible consistente en la construcción de una rampa sobre el sector derecho del acceso existente, el desplazamiento de la escalera actual hacia el lado izquierdo y la incorporación de descansos intermedios y barandas laterales, concluyendo que dicha alternativa permitiría mejorar sustancialmente las condiciones de accesibilidad al edificio y posibilitar el ingreso y egreso de personas con movilidad reducida con asistencia de un acompañante." "En efecto, se encuentra acreditado que con fecha 13/04/2023 la actora remitió carta documento intimando formalmente al consorcio para que informara si procedería a ejecutar, entre otras, la obra de construcción de una rampa de acceso, intimación que fue recibida por su destinatario. Frente a ello, el consorcio no brindó respuesta alguna respecto del fondo del reclamo... De tal modo, no resulta atendible reprochar a la actora la omisión de un eventual requerimiento por correo electrónico cuando había utilizado previamente un medio fehaciente e idóneo para poner en conocimiento del consorcio su reclamo, el que no obtuvo una respuesta sustancial."

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