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QUINTEROS, CARLOS NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación solicitando se ordene la inscripción en el registro público. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la acción abstracta, eximió de la tasa de justicia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en favor del letrado actor.

Amparo por mora Registro reprocann Cannabis Accion abstracta Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 23.898 Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Nicolás Quinteros (por sí, con patrocinio del Dr. Guillermo Francisco Robles). Demandado: Ministerio de Salud de la Nación – REPROCANN. Objeto: Amparo por mora, requiriendo que la Administración responda y proceda a la inscripción del amparista en el registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis por prescripción médica. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 07/05/2026 del Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba en todos sus extremos: declaró la cuestión abstracta, eximió de la tasa de justicia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado actor en la cantidad de 2 UMA; no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "1.
- Establecer que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal ha devenido en cuestión abstracta; todo ello, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, que se tienen por reproducidas.
- 2.
- Eximir la presente causa de la Tasa de Justicia conforme a lo dispuesto por el art. 13 inc. “b” de la Ley 23.898.
- 3.
- Imponer las costas a la vencida, por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. Art.68 C.P.C.C.N.). Regular los honorarios profesionales a la asistencia jurídica de la parte actora Dr. Guillermo Francisco Robles, por todo concepto, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($647.374), equivalente a 7 UMA…" "Trasladando dichos lineamientos al caso bajo análisis, respecto a los honorarios regulados al profesional de la parte actora, teniendo en consideración lo transcripto ut supra, es dable concluir que los honorarios regulados a la accionante fueron de conformidad al mínimo previsto en la normativa, por lo que corresponde confirmar la resolución en lo que a este punto refiere." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 07 de mayo de 2026 dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado de la parte actora en la cantidad de dos (2) UMA, sin regulación a favor del letrado de la parte demandada en virtud de ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art 2 de la Ley 27.423)."
- Votos: votaron a favor los Dres. Eduardo Avalos (voto principal) y Graciela S. Montesi (idéntico sentido). No se consignan votos en disidencia.

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