Recurso Queja Nº 1 - B.G.V. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/AMPARO LEY 16.986
La actor promovió amparo contra la Obra Social de la Policía Federal por cobertura de medicación (Levotiroxina sódica). La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja y confirmó que la apelación interpuesta por la demandada fue concedida con efecto devolutivo, por riesgo de menoscabo del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.G.V. (amparista).
Demandado: Obra Social de la Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bienestar.
Objeto: Cobertura del 100% de la medicación T4 Montpellier 125 (Levotiroxina Sódica 125 mcg x 50 comprimidos), a razón de una unidad por mes, conforme prescripción médica; medida cautelar por seis (6) meses.
Decisión: Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 22/04/2026 y se confirmó que la apelación interpuesta por la demandada fue concedida con efecto devolutivo (es decir, no se le otorgó efecto suspensivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de las presentes actuaciones surge que la materia o naturaleza de la acción otorgada por el A quo justifica la concesión del recurso con efecto devolutivo; ello por cuanto el proveído dispuso conceder la medida cautelar solicitada por el término de seis (6) meses ordenando a Obra Social de la Policía Federal Argentina que brinde la cobertura del 100% de la siguiente medicación: T4 Montpellier 125 Levotiroxina Sódica 125 mcg x 50 comprimidos por una unidad por mes conforme prescripción de la médica tratante."
"Por lo tanto, resulta a todas luces claro que se encuentran en juego el derecho a la vida y a la salud -contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en los arts. 14bis, 33 y 75 inc. 22-, teniendo en cuenta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (C..S.J.N. in re 'Campodónico de Bevacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas' del 26/10/00), y ante la eventualidad que, en caso de no admitir la concesión de la apelación en los términos otorgados podría resultar menoscabada la salud del actor."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 15 de la ley 16.986, al imponer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y las que disponen medidas cautelares en una acción de amparo debe concederse 'en ambos efectos', no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional y convencional, en situaciones como la presente vinculadas a cuestiones relativas a la salud que no admiten demora."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 22/04/2026 dictado por el señor Juez Federal subrogante de Villa María, y confirmarlo en cuanto al efecto devolutivo del recurso de apelación."
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