ULLOA OÑATE CELINDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Celindo Ulloa Oñate. El Tribunal declaró heredera a la esposa María Julia Bustamante, fundando la decisión en la constancia de fallecimiento, la inexistencia de testamento inscripto y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Julia Bustamante (solicitante de la declaratoria de herederos).
Demandado: No surge otro contrincante procesal en el expediente.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de CELINDO ULLOA OÑATE (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se declaró en cuanto ha lugar que por fallecimiento de CELINDO ULLOA OÑATE le sucede en carácter de heredera su esposa MARIA JULIA BUSTAMANTE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción del 12 de mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos CELINDO ULLOA OÑATE ocurrido el día 26 de abril de 2026 en Bahía Blanca.-
SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con MARIA JULIA BUSTAMANTE por acto celebrado el día 28 de marzo de 2007 en Villarrica, Chile.
TERCERO: Con los diarios y recibos del 13 de julio de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 26 de mayo de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario .-
CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 05 de junio de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 01 de junio de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CELINDO ULLOA OÑATE le suceden en carácter de heredera su esposa MARIA JULIA BUSTAMANTE (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC. y art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-"
Además el tribunal ordenó: "Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado."
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