STADELMAN CELIA S/SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de ANTONIO VIDAL para acreditar a sus hijos como herederos. El Tribunal declaró por derecho que lo suceden sus hijos JOSÉ ANTONIO VIDAL y MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL, rectificando nombre y fecha de nacimiento de la última y disponiendo reserva de copia y anotación marginal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud de declaratoria de herederos presentada en autos (peticionantes indicados como los herederos JOSÉ ANTONIO VIDAL y MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL).
Demandado: El causante ANTONIO VIDAL (fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y rectificación de nombre y fecha de nacimiento de una de las herederas en la declaratoria previa.
Decisión: Se declaró por derecho que, por fallecimiento de ANTONIO VIDAL, le suceden como herederos sus hijos JOSÉ ANTONIO VIDAL y MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL; se dejó en estado privado la declaratoria dictada el 08/06/2026; se rectificó la declaratoria de fecha 15/03/2016 consignando el correcto nombre y fecha de nacimiento de la heredera MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL (19 de octubre de 1968).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 06 de Mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos ANTONIO VIDAL ocurrido el día 21 de Enero de 2026 en Bahía Blanca.-"
"SEGUNDO: Que el causante era viudo de sus en primeras nupcias con Celia Stadelman habiendo nacido de dicha unión los hijos que viven y se llaman: JOSÉ ANTONIO VIDAL el día 4 de abril de 1966 y MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL el día 19 de Octubre de 1968, ambos en Bahía Blanca, según así se justifica con la certificación de fs.17.-"
"TERCERO: Con el certificado de defunción de fs. 32 se justifica el fallecimiento de la cónyuge del causante de autos, Celia Stadelman ocurrido el día 28 de agosto de 2015 en Bahía Blanca.-"
"QUINTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 13 de Abril de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 30 de Marzo de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ANTONIO VIDAL le suceden en carácter de herederos sus hijos JOSÉ ANTONIO VIDAL y MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL (art. 2.426 del C. C. y C.).-"
"Déjese en estado privado la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 08/06/2026.
- Y rectifíquese la declaratoria de herederos dictada el 15 de Marzo de 2016 en el mismo sentido, consignándose el correcto nombre de la heredera MARÍA CELIA VIRGINIA VIDAL y su fecha de nacimiento como la del día 19 de Octubre de 1968 y no como fuera oportunamente consignada.
- Déjese debida nota al márgen de la resolución que se rectifica.-"
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