MONTIVERO, ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO
El letrado Dr. Carlos Daniel Lencinas solicitó la regulación de honorarios por labores en la etapa de ejecución de sentencia. El Juzgado fijó los emolumentos en 1,5 UMA (equivalentes a $153.114), aplicando la Ley 27.423 y ordenó intimar a la actora al pago en 10 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Carlos Daniel Lencinas (solicitante de regulación de honorarios); la actuación surge en autos caratulados MONTIVERO, ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO (actora: Montivero, Antonio y otros).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (con relación a pago de conceptos cuya ejecución se tramita).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las labores desplegadas en la etapa de ejecución de sentencia.
Decisión: Se regulan honorarios por la etapa de ejecución en 1,5 UMA por todo concepto (equivalente a $153.114 conforme Resol. N° 1785/2026). Se impone el pago a la actora en el plazo de diez (10) días de quedar firme la resolución; se adicionará I.V.A. si corresponde; se aplicará interés (tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A.) en caso de mora, con las reglas explicadas en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la aplicabilidad de la Ley 27.423:
"De conformidad a ello y siguiendo el criterio expuesto con fecha 04/09/2018 por la CSJN en el precedente 'Establecimiento Las Marías SACIFS c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa', corresponde establecer que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución."
El tribunal concluye que "las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia ... han quedado comprendidas por la Ley N° 27.423".
2) Sobre la distinción entre liquidación y ejecución y alcance retributivo:
"practicar la liquidación del crédito constituye un trámite previo al inicio de la ejecución de sentencia" (Pedro Aberastury).
Cita de Pesaresi: "…la labor desplegada más allá de la sentencia debe ser analizada con sumo cuidado y precaución... no son retribuibles en forma independiente las 'tareas normales' encaminadas a determinar el monto de las prestaciones...".
Cita de Falcón: "...la liquidación no es la etapa del procedimiento de ejecución de sentencia, sino una etapa intermedia de enlace, entre la sentencia, a la que integra y le da su forma definitiva".
El tribunal concluye: "advertimos que ha existido actuación profesional tendiente a la ejecución y cumplimiento de dicha resolución. En efecto, el letrado interviniente confeccionó planilla por los saldos adeudados y, ante la falta de acatamiento por parte de la condenada de las respectivas intimaciones de pago, solicitó embargos por dichas sumas."
3) Sobre la escala aplicable y el interés:
Se aplica el art. 41 de la Ley 27.423: "En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo".
Respecto del interés, se reproduce art. 54 (última parte): "...Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa...".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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