Logo

SARMIENTO, ALBERTO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la percepción del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la abstención de descuentos y la restitución de las retenciones de hasta cinco años con interés.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Allanamiento Restitucion Interes tasa pasiva bcra Costas en el orden causado Honorarios 10 uma Plazo cinco anos Arca/afip.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SARMIENTO, ALBERTO DANIEL. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en autos también mencionada como AFIP/Administración Federal de Ingresos Públicos—. Objeto: Declarante inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que permiten la retención sobre la prestación previsional; orden de abstención de descuentos en el haber jubilatorio; y devolución de las retenciones practicadas (período de prescripción). Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y, conforme a ello, se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle, y que restituya las sumas retenidas en los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación de interés. Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado actor en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente." "2.
- Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)." "Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar