BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVIEDO MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Oviedo Miguel Ángel por saldo de préstamo. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado ($587.217,17) más intereses conforme al título y con tope moratorio equivalente a la tasa activa del Banco con un plus del 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OVIEDO MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución por cobro de saldo de préstamo bancario por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($587.217,17) más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuarla hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 6/07/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (238902039000589161); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Que habiéndose conferido vista al Sr. Agente Fiscal, a los fines de la eventual afectación de los derechos de usuarios y consumidores, mediante dictamen de fecha 4/08/2026 (VISTA
- CONTESTA (236002039000593172) el Dr. José Ignacio Calonje entiende que, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los puntos III y IV de su presentación, corresponde declarar la nulidad de la operatoria; ordenándose a la parte demandada a devolver las sumas adeudadas 'considerando los pagos que pudiera haber realizado' (cfrm. art. 36 de la ley 24.240 y art. 390 del CCyCN)."
"En virtud de lo expuesto, entiende el Suscripto que -no obstante las consideraciones expuestas por el Agente Fiscal-, del análisis del título base de la ejecución, integrado por el Contrato bancario, las condiciones generales allí establecidas, el comprobante de liquidación, certificado de deuda y el listado histórico del Préstamo; se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley citada."
"Ahora bien, en relación a los intereses, resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título aludido, desde la fecha de la mora (28/02/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
"los intereses pactados 'no podrán exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago' (esta Sala, causas n° 56.986, sent. del 4/10/12, 'Consumo SA.' y n° 55.899, sent. del 27/10/11, 'Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Burgos' y N° 58.917, del 4/11/14, 'Bazar Avenida SA c/ González de Castro')."
- Resultado concreto del fallo (FALLO, transcripción):
"A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada OVIEDO MIGUEL ANGEL, haga al acreedor BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 587.217,17.-), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando IV de la presente y hasta el efectivo pago. B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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