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DATOLA DINO C/ BEDASCARRASBURE HECTOR OMAR Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por regulaciones firmes discutida por excepción de falsedad de la ejecutoria. El Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por Bedascarrasbure y ordenó llevar adelante la ejecución por partes determinadas: $368.662 a cargo de Bedascarrasbure y $4.671.306 más 329,36 jus arancelarios a cargo de Dahl, con intereses.

Ejecucion de honorarios Excepcion de falsedad de la ejecutoria Costas Jus arancelarios Art. 58 dec.-ley 8904/77 Art. 498 cpcc Intereses Pluspeticion Temeridad y malicia Cuantias ($368.662 $4.671.306 329 36 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Dino Dátola, en su propio derecho, acreedor de honorarios. Demandado: Héctor Omar Bedascarrasbure y César José Dahl, coejecutados. Objeto: Ejecución de regulaciones de honorarios fijadas en el proceso principal ("Bedascarrasbure H. c/ Dahl C. y otros s/ Cobro Ejecutivo" Expte. N° 3056), por montos y jus arancelarios impuestos en la sentencia firme. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por Bedascarrasbure respecto de la parte que no le corresponde ejecutar, declarándose la procedencia parcial de la ejecución conforme las porciones fijadas en el proceso principal y ordenándose la prosecución de la ejecución diferenciada: pago íntegro de $368.662 por parte de Bedascarrasbure y pago íntegro de $4.671.306 más 329,36 jus arancelarios por parte de Dahl, con intereses conforme al considerando VII. Se rechazaron las pretensiones de pluspetición inexcusable y de multa por temeridad y malicia. Se impusieron costas conforme al acápite VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el reclamo del crédito por honorarios, por la vía del procedimiento de ejecución, en los términos del art. 498 inc. 3° del CPCC., resulta admisible cuando aquellos sean impuestos en concepto de costas, descartándose por ende contra quién no fue condenado en costas; pudiendo reclamarse por la vía ejecutiva 'solidariamente contra el beneficiario de las tareas' (atento la exigencia contenida en el art. 58 de la ley arancelaria)." "En consecuencia, en virtud de la forma en la que han sido impuestas las costas en el proceso principal (contra el Sr. Dahl) -con la salvedad de la suma de $ 368.662 a cargo del Sr. Bedascarrasbure
- y, actuando el letrado ejecutante en beneficio del demandado Cesar José DAHL; corresponde hacer lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria planteada por Héctor Omar Bedascarrasbure." "La posibilidad de reclamar los honorarios por la vía de la ejecución de sentencia, sólo es admisible cuando los emolumentos se encuentran impuestos en concepto de costas, ya que la norma del art. 58 del decreto-ley 8904/77, debe conjugarse con la exigencia contenida en los arts. 497 y 498 del C.P.C.C., que se refieren únicamente a esa posibilidad... (cita jurisprudencial)." Fallo (extracto): "A) HACER LUGAR a la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por el coejecutado Héctor Omar Bedascarrasbure, conforme las consideraciones dispuestas en el acápite IV. B) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida, hasta tanto la parte ejecutada HECTOR OMAR BEDASCARRASBURE, haga al acreedor DINO DATOLA, íntegro pago del capital, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 368.662.-); con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando VII de la presente y hasta el efectivo pago. C) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida, hasta tanto la parte ejecutada CESAR JOSE DAHL, haga al acreedor DINO DATOLA, íntegro pago del capital, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.671.306.-), con más TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS (329,36) JUS ARANCELARIOS; más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando VII de la presente y hasta el efectivo pago. D) Imponiendo las costas de la instancia en la forma dispuesta en el acápite VI de la presente; difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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