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SOCHA, ARIEL JOSE GUILLERMO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses, más la abstención de futuros descuentos hasta que legisle el Congreso.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Allanamiento Restitucion quinquenal Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Costas (orden causado) Honorarios (10 uma) Garcia (csjn) Arca / afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOCHA, ARIEL JOSE GUILLERMO (parte actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de la aplicación del impuesto sobre prestaciones previsionales; orden de abstenerse de efectuar descuentos sobre el haber jubilatorio y restitución de montos retenidos (últimos cinco años) con intereses y costas. Decisión: Admitió el allanamiento de la demandada y hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en la demanda; ordenó que la demandada se abstenga de descontar el impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; ordenó la restitución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda o reclamo administrativo, con interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la retención; impuso costas al orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "A tal fin, entiendo necesario dejar aclarado que el criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad, dado que la sola pertenencia de los reclamantes al “colectivo de pasivos” resulta por sí insuficiente para adecuarse a la doctrina expuesta por la CSJN en el caso “García" ... Sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes..., por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de “pasivos” aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." "Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)." (Se consignan además fundamentos sobre la regulación de honorarios: fijación en 10 UMA por todo concepto, equivalente al 50% del mínimo previsto por tratarse de culminación por allanamiento y conforme Ley 27.423 y 27.523.)
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos discrepantes en el texto dado.

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