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GAVIER CABANILLAS, GLORIA ELENA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la suspensión de descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con ajuste por tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAVIER CABANILLAS, GLORIA ELENA MARIA (parte actora, con representación letrada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (anteriormente AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a su aplicación sobre haberes jubilatorios; abstención de efectuar descuentos sobre la prestación previsional; devolución de montos retenidos por el período de prescripción con intereses y costas. Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, restituir las retenciones de los últimos cinco años y presentar la liquidación para inicio del trámite presupuestario en 10 días desde la firmeza. Se aplicará interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia." "De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "A tal fin, entiendo necesario dejar aclarado que el criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad, dado que la sola pertenencia de los reclamantes al 'colectivo de pasivos' resulta por sí insuficiente para adecuarse a la doctrina expuesta por la CSJN en el caso 'García' ... Sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes ..., por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)." (Incluye también las consideraciones sobre la regulación de honorarios: fijación en 10 UMA por todo concepto y aplicación del art. 25 de la ley 27.523 y art. 48 y concordantes de la ley 27.423.)

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