METALCONF COMERCIAL SA C/ REDONDO LEANDRO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro ejecutivo por $4.703.400 con orden de llevar adelante la ejecución y aplicación de interés por tasa activa del Banco Provincia. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, impuso las costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: METALCONF COMERCIAL SA
Demandado: REDONDO LEANDRO EZEQUIEL
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por sumas adeudadas detalladas en mora (25/06/2024 por $2.801.700 y 29/07/2024 por $1.901.700), total PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($4.703.400.-), más intereses conforme a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital de $4.703.400, con aplicación de interés según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REDONDO LEANDRO EZEQUIEL -intimado de pago en la calle 1º De Mayo, Nº 5461, Villa Libertad, San Martin, Provincia De Buenos Aires (11/06/2026) haga al acreedor METALCONF COMERCIAL SA íntegro pago del capital de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($4.703.400.-), al que se le aplicará desde la (mora 25/06/2024 por la suma de $ 2.801.700.
- y 29/07/2024 por la suma de $ 1.901.700.-) un interés de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.797)."
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967."
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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