MARTINEZ GLORIA BEATRIZ C/ CORDERO CINTIA GISELA y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por un choque por alcance ocurrido el 04/08/2023 en Av. del Sesquicentenario en Ingeniero Pablo Nogués. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados al pago de $17.480.000, por responsabilidad del conductor embistente y de la titular registral, con extensión de responsabilidad a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GLORIA BEATRIZ MARTINEZ.
Demandado: ESTEBAN ARIEL ASCHIERI (conductor) y CINTIA GISELA CORDERO (titular registral); se hizo extensiva la consecuencia a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por alcance ocurrido el 04/08/2023; se reclaman gastos farmacéuticos, traslados, tratamiento médico, incapacidad física sobreviniente, daño moral, reparación del vehículo, privación de uso, y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a ESTEBAN ASCHIERI y CINTIA CORDERO a pagar a la actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 17.480.000.-), con especificación de intereses según rubros y extensión de responsabilidad a la aseguradora. Se imponen las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes; lenguaje original preservado):
"Al respecto, cabe recordar que en materia de apreciación de la prueba (art.384 del C.P.C.C.), el sistema de la sana crítica es el marco legal que impone nuestro ordenamiento jurídico a la libre apreciación de ellas, entonces, el proceso debe ser tomado en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad, las pruebas arrimadas unas con otras y todas entre sí (Confr. Cám. Apel. Civ. y Com., La Plata, 12/2/80, DJBA, 118-367)."
"Así, conforme las trayectorias previas, la ubicación de los daños en cada uno de los móviles, las fotografías adjuntadas en el expediente, dictamina que se trata de un siniestro por alcance, donde por distancia o velocidad, el vehículo de la demandada de frente embiste la parte trasera del vehículo actor. Considera físicamente posible la versión de los hechos que relata la parte actora en el escrito de demanda. Conforme las trayectorias previas, la ubicación de los daños en cada uno de los móviles, asigna la calidad de embistente al vehículo de la demandada."
"En virtud de ello, habida cuenta que la parte demandada y citada en garantía no han producido prueba alguna respecto de la mecánica del hecho de autos que permita contradecir aquella esgrimida por la actora y toda vez que con la prueba rendida en los presentes tampoco se ha desvirtuado la responsabilidad objetiva establecida, es que entiendo que el evento dañoso de autos le es exclusivamente atribuible al demandado ESTEBAN ARIEL ASCHIERI, en su carácter de conductor del automotor... y a la demandada CINTIA GISELA CORDERO, en su carácter de titular registral...; haciéndose extensiva su consecuencia a la citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en su carácter de titular de la póliza de seguro que poseía el rodado demandado, conforme reconocimiento efectuado al respecto por la citada en garantía (arts. 1757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial y art. 118 de la ley 17.418)."
"En lo tocante al rubro 'Incapacidad Sobreviniente'... concluye que la actora presenta una incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... justipreciando dicha incapacidad como de grado parcial y de carácter permanente... dando un total del 19,5%... estimo equitativo fijar a la presente fecha en concepto de indemnización por el rubro en tratamiento en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)."
"Por todo ello, ... FALLO: 1º) HACIENDO LUGAR a la demanda entablada por GLORIA BEATRIZ MARTINEZ contra ESTEBAN ARIEL ASCHIERI y CINTIA GISELA CORDERO por daños y perjuicios. 2°) ... condenando a estos últimos ... a pagar a la actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 17.480.000.-) ..."
- Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo:
- Fecha del siniestro: 04/08/2023.
- Pericia mecánica: 22/04/2025 (costo reparación $3.280.000 a esa fecha).
- Pericia traumatológica: 16/08/2025 (incapacidad totalizada en 19,5%).
- Pericia psicológica: 09/11/2025 (no acredita secuela psíquica).
- Indemnizaciones fijadas:
- Incapacidad física sobreviniente: $10.000.000
- Daño moral: $4.000.000
- Reparación del vehículo: $3.280.000 (con interés especial hasta fecha pericia)
- Gastos farmacia y remedios: $150.000
- Gastos de traslado: $50.000
- Total condenado: $17.480.000
- Intereses: interés puro del 6% anual desde la fecha del ilícito hasta sentencia para rubros (excepto reparación vehículo que se computa hasta 22/04/2025 a 6% y luego la Tasa Pasiva Promedio BCRA para uso de la Justicia conforme Comunicado A 1845/17-9-2024). Aplicación posterior de la Tasa Pasiva Promedio BCRA hasta pago efectivo.
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