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GRECO ANDREA FABIANA C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por reincorporación al IOMA en carácter de ex afiliada mediante plan de afiliación voluntaria individual. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse que la actora hubiera formulado el pedido de afiliación ni la existencia de acto u omisión lesiva por parte del IOMA.

Amparo Ioma Afiliacion voluntaria individual Reincorporacion Carga probatoria (art. 375 cpcc) Rechazo de amparo Costas a la actora Derecho a la salud Decision de primera instancia Plazo de carencia (decreto 593/22)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Fabiana Greco, ex afiliada del IOMA. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: Reincorporación a la Obra Social en calidad de ex afiliada mediante el plan "Afiliación voluntaria individual" para continuar tratamientos médicos; se alega que la afiliación le fue negada tras el cese laboral y que intimó por carta documento del 18/9/2025. Decisión: Se rechazó la acción de amparo promovida por la actora y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II) Dicho esto, la ley 6982 de creación del IOMA, en su art. 16 señala que 'Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad -de planta permanente con y sin estabilidad, y de planta transitoria
- del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Organismos dependientes o en la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales, de Organismos Constitucionales, de las Municipalidad que adhieran al presente régimen...' , mientras que el art. 18 describe los afiliados voluntarios: '...c) Los ex afiliados en general que no hayan sido objeto de sanción por el I.O.M.A., en la medida, alcance y condiciones que prevea la reglamentación. ...'.-" "IV) Ahora bien, en orden a las cuestiones introducidas en los presentes actuados, corresponde ya expedirme en lo tocante al reclamo planteado en autos.
- Entonces, de los términos en que quedara trabada la litis se desprende que no se encuentra controvertido que la amparista fue empleada de la Municipalidad de Jose C. Paz y mientras duro la relación laboral la misma fue afiliada al IOMA y dada de baja en función de cesar dicha relación laboral, ello con fecha 31/3/2025 (tal como surge de la pag. 1 del pdf del informe circunstanciado emitido por la demandada)." "Ahora bien, según los dichos de la actora la misma se apersonó a las oficinas de IOMA (sin precisar fecha) para pedir su reafiliación a traves del plan 'Afiliación Voluntaria Individual' lo que expone fuera negado. Mientras que a posterior remitió carta documento a la demandada para intimarla a identicos fines.
- Dicho esto, no se acompaña en autos ni se ofrece prueba alguna tendiente a acreditar que efectivamente la actora haya ingresado el pedido de afiliación al IOMA tal como lo preve la normativa supra citada y por los canales habituales del Organismo, como así tampoco, la supuesta negativa denunciada por parte de la accionada, pese a la carga probatoria impuesta por el art. 375 del C.P.C.C.-" "V) Entonces, dado que no surge de las constancias de autos la debida acreditación de la existencia de un pedido afiliatorio en los términos arriba apuntados, no encuentro admisible, ni logico, el reclamo que fuera solicitado.
- Por todo ello, no vislumbrandose en autos cual ha sido el acto o la omisión (con las implicancias que describiera en los considerandos previos) de la parte demandada que lesiona o podria lesionar los derechos descriptos precedentemente; entiendo sin más, que la acción de amparo propuesta por la parte actora carece de andamiento y debe ser rechazada.-" "VI) En cuanto a la imposición de las costas del presente, las mismas habran de ser impuestas a la parte actora perdidosa (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.y art.19 de la ley 13.928)." FALLO: "1°) RECHAZAR la acción de amparo promovida por ANDREA FABIANA GRECO contra INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A). 2°) Imponer las costas a la parte actora conforme considerando VI y diferir la pertinente regulación de honorarios para su debida oportunidad procesal." Fechas relevantes: inicio demanda 30/10/2025; carta documento 18/9/2025; cese laboral 31/3/2025; contestación del FDE 12/6/2026; presentación electrónica actora 08/07/2026.

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