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ECHEVARRIA ADELAIDA VERONICA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una sucesión ab-intestato para la inscripción registral de una declaratoria de herederos respecto del bien matrícula 36934, partida 71401 (Partido de Malvinas Argentinas). El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y reguló honorarios para la letrada interviniente, condicionando la inscripción a que se mantengan las mismas condiciones dominiales acreditadas en los certificados acompañados.

Sucesion ab-intestato Inscripcion registral Declaratoria de herederos Matricula 36934 Honorarios profesionales Impuesto a la herencia (arba) Disposicion tecnico registral 8/95 Actuario Partida 71401 Condicion de dominio observaciones: el extracto no individualiza partes demandantes ni demandadas La resolucion es una providencia de primera instancia que ordena la inscripcion registral y regula honorarios y cumplimiento de obligaciones fiscales y registrales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Peticionante (no individualizado en el acto); interviene la Dra. Evelin Pistono como letrada.
- A quién se demanda (Demandado) No se individualiza parte demandada en el extracto.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del bien identificado como MATRÍCULA 36934, PARTIDA 71401, del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal procedió a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 01/06/2026 respecto del bien detallado; dispuso que el Actuario expedirá la documentación pertinente conforme la Disposición Técnico Registral 8/95; reguló honorarios del letrado interviniente; dejó constancia del pago de tasas e impuestos y condicionó la inscripción a que se mantengan las mismas condiciones de dominio que surgen de los certificados aportados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 01/06/2026, con relación al bien MATRICULA 36934, PARTIDA 71401, DEL PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente con fecha 13/07/2026, expedido con fecha 26/06/2026 cuyo título de propiedad fuera acompañado electrónicamente con fecha 28/07/2026 del cual surge que fue inscripto con fecha 04/01/1952 bajo el número 2868 a cuyo efecto el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires." "Atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 14.447.921,00.
- , en la proporción que se transmite 50%, regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dra. EVELIN PISTONO , en la suma de 23,23.
- JUS (1 JUS=$49.750-.) , con más sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder (arts.1, 10, 15 28 inc."c" y 35 de la ley 8.904; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN). Regístrese." "Con los comprobantes que se adjuntan, tiénese por cumplido con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA." "Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (domino n° 981002803/1 expedido el..26/06/2026 agregado en fecha.13/07/2026.e inhibición n°981002847/3 expedido el26/06/2026.agregado en fecha.13/07/2026) en autos."
- Fechas y montos relevantes: Declaratoria de herederos: 01/06/2026 Informe de dominio acompañado electrónicamente: 13/07/2026 (expedido 26/06/2026) Título de propiedad acompañado: 28/07/2026 Inscripción original del título: 04/01/1952, número 2868 Valor del impuesto al acto tomado como base: $14.447.921,00 Proporción que se transmite: 50% Honorarios regulados: 23,23 JUS (1 JUS = $49.750) Referencias normativas: Disposición Técnico Registral 8/95 (DPRPBA), arts. de leyes 8.904 y 14.967, art.7 del CCCN; ley 6716 art.21; ley 10.044 mod. por ley 14.200; Resolución Normativa ARBA 091/10; Resolución N° 2809/18 de la SCBA.

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