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AGUERO RUBEN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de declaratoria de herederos sobre buque matrícula 038716REY GRACE. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos y reguló honorarios de las abogadas intervinientes, fundando en la valuación fiscal y normativa aplicable.

Sucesion ab-intestato Inscripcion registral Buque Declaratoria de herederos Honorarios profesionales Valuacion fiscal $12.450.000 Jus (9 35 y 7 jus) Impuesto a la herencia (arba) Actuario Cumplimiento art.21 ley 6716.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no individualizado en el texto). Demandado: Sucesión de Agüero Rubén Alberto (s/ Sucesión ab-intestato). Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del BUQUE NRO MATRICULA 038716REY, nombre "GRACE", y trámites inherentes (expedición de documentación, testimonio, desglose de títulos, cumplimiento de impuestos y requisitos registrales). Decisión: Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el buque indicado; se reguló y fijaron los honorarios profesionales; se admitió el pago de tasa de justicia; se impartieron instrucciones sobre entrega de autos, requisitos para expedir testimonio/desglose y cumplimiento del impuesto a la herencia ante ARBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del auto, lenguaje original del Tribunal): "En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fecha 25/03/2026, en relación al BUQUE NRO MATRICULA 038716REY NOMBRE "GRACE" del que dan cuenta el certificado de dominio de fecha 27/06/2026 y el título de propiedad de fecha 21/04/2026, a cuyo efecto la Señora Actuaria expedirá la documentación pertinente." "Atento al estado de autos, tomando como base la valuación fiscal que asciende a $ 12.450.000.-, en la proporción que se transmite 50%, regúlanse los honorarios del profesional interviniente, DRA. SANDRA ESTHER BAYAUT, por su actuación en la primer y segunda etapa, en la suma total de 9,35.
- JUS (1 JUS=$53.232) y a la DRA. GABRIELA FELISA ASTELLI, por su actuación en la tercer etapa, encontrándose los honorarios acordados en fecha 21/04/2026, ajustados la ley aracenlaria vigente, en la suma total de 7 JUS (1 JUS=$53.232) (arts.1, 10, 15, 16, 21, 22, 28 inc."c", 35 y concords. de la ley 14967). Regístrese. NOTIFICO el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero del CPCC)." "Con los comprobantes que se adjuntan a la presentación de fecha 21/04/2026, tiénese por oblado el pago de la tasa de justicia y su contribución." "Hágase saber que la expedición de oficio y/o testimonio, como así también el desglose de la documentación que corresponda, serán efectuados una vez cumplido con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268)." "Asimismo previo a librar las piezas pertinentes deberá cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA." "Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados ( dominio n° 1336 expedido el 16/06/2026 agregado en fecha 27/06/2026 e inhibición n° 981047667/2 expedido el 03/07/2026 agregado en fecha 27/06/2026) en autos."

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