CRUZ, BRENDA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización derivada de accidentes de trabajo y reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó el reconocimiento de las secuelas y modificó el mecanismo de actualización e intereses, disponiendo ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y aplicación de interés moratorio bancario en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUZ, Brenda Celeste (la actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348; reconocimiento de secuelas incapacitantes físicas y psicológicas y liquidación indemnizatoria con actualización e intereses; impugnación de tasa de interés aplicada en primera instancia.
Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la demandada respecto de la existencia y alcance de las secuelas físicas y psíquicas (confirma ese pronunciamiento); en cuanto a la actualización e intereses, modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE y, en caso de incumplimiento, aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actora 286 UMA; demandada 254 UMA; perito 150 UMA; en Alzada 30% de lo que correspondiera en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago esta afirmación porque, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, de las constancias obrantes en el expediente administrativo surge que la trabajadora denunció expresamente la existencia de secuelas incapacitantes físicas y psicológicas derivadas del infortunio. En efecto, en el formulario de inicio ante la Comisión Médica se dejó asentado que la actora presentaba 'secuelas incapacitantes, físicas y psicológicas'. Asimismo, al promover dicho trámite, solicitó expresamente la producción de una pericia psicológica y requirió su derivación a un profesional de esa especialidad, invocando el daño psíquico que, según sostuvo, presentaba como consecuencia del siniestro denunciado."
"Digo ello porque el dictamen pericial aparece debidamente fundado en el examen clínico practicado a la actora, en los estudios complementarios acompañados y en la aplicación del Baremo previsto por el Decreto N° 659/96, sin que las observaciones formuladas por la recurrente aporten elementos de convicción idóneos para desvirtuar sus conclusiones."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
Además, la Cámara ordenó que la adecuación se practique en forma independiente por cada contingencia, tomando como fechas iniciales la primera manifestación invalidante de cada infortunio: 06/05/2022 y 22/08/2022.
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