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DIAZ, IGNACIO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley 27.348 contra Provincia ART S.A. solicitando indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización e intereses aplicables al capital de condena y confirmó el resto, incluidos los porcentajes de incapacidad y la liquidación de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Umas Pericia medica Actualizacion de condena Art. 12 ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacio Alejandro Díaz (actor). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Reclamo por accidente de trabajo
- determinación de incapacidad y condena por indemnización (recurso ley 27.348). Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la incapacidad reconocida en origen (incapacidad atribuible al hecho: 5,18% de la total obrera), pero modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a los criterios de actualización del capital de condena y la tasa de interés aplicable (se adoptó actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente). Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se fijaron nuevas regulaciones: honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor 30 UMAs; de la demandada 26 UMAs; perito médico 7 UMAs; en esta Alzada, honorarios del 30% del importe que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Sobre la valoración pericial e incapacidad: "En efecto, el experto examinó personalmente al trabajador, ponderó los antecedentes médicos obrantes en la causa y los estudios complementarios acompañados, concluyendo que aquél presenta una incapacidad del 5,50% de la total obrera, integrada por un 3,5% correspondiente a las secuelas físicas verificadas y un 2% por la afección psicológica constatada. Asimismo, al contestar las impugnaciones formuladas por las partes, brindó fundamentos suficientes para descartar que la patología del hombro respondiera a un proceso degenerativo crónico, destacando la ausencia de antecedentes traumáticos o tratamientos previos y la compatibilidad de los hallazgos de la resonancia magnética con lesiones de origen postraumático derivadas del accidente denunciado." "A ello se suma que las objeciones formuladas por la aseguradora no aparecen respaldadas por elementos técnicos o científicos de entidad suficiente que permitan desvirtuar las conclusiones del auxiliar, limitándose a exteriorizar una mera discrepancia con el criterio médico adoptado. En tales condiciones, corresponde otorgar pleno valor convictivo al informe pericial, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 2) Sobre actualización e intereses (ley 27.348 y decreto 669/2019): "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan..." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó y fundamentó los puntos anteriores; el Dr. Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). La decisión adoptó la modificación propuesta en cuanto a intereses y la nueva regulación de honorarios.

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