MEDINA OCHOA, BELKIS YUDITH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante requirió la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Belkis Yudith Medina Ochoa, al acreditar las condiciones constitucionales y legales y exigir juramento y cumplimiento de obligaciones previstas por la ley.
Actor: BELKIS YUDITH MEDINA OCHOA (peticionante). Demandado: No aplica (tramite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Belkis Yudith Medina Ochoa, DNI N° 96.020.223, con mandato de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a BELKIS YUDITH MEDINA OCHOA, DNI N° 96.020.223, hija de José Rafael MEDINA y de Ana Socorro OCHOA, nacida el 19 de julio de 1969 en San Cristóbal, Táchira, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
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