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ADECO AGROPECUARIA SA c/ EN-AFIP-RESOL 16/22 EXPTE 349469/22 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Adeco Agropecuaria SA promovió acción contra la AFIP por cobro de intereses por devolución tardía de sumas retenidas en concepto de IVA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la admisión de la pretensión de cobro de intereses por parte del juez de grado, por no advertir causal que justifique la revisión.

Accion por intereses Devolucion tardia Iva Afip Rg 4310/18 Mora Recurso extraordinario Denegatoria Costas Camara contencioso administrativo federal

Actor: Adeco Agropecuaria SA. Demandado: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), por Resolución 16/22. Objeto: Pretensión de cobro de intereses devengados por la devolución tardía de sumas retenidas en concepto de IVA. Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmó la admisión del reclamo de intereses realizada en la instancia de grado; aplicó costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 19/6/2026 resolvió desestimar el recurso intentado por el Fisco Nacional, con costas de esta Alzada a su cargo, y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado por medio del cual el señor juez admitió la pretensión de cobro de intereses –devengados por la devolución tardía de sumas retenidas en concepto de IVA–, seguida por Adeco Agropecuaria SA." "3°) Que los agravios no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho –tales las relativas a la configuración de la mora por incumplimiento de las previsiones contenidas en la RG 4310/18–, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "4°) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada (cap.I, 3er. parágrafo del escrito de interposición del recurso) si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317), advirtiéndose en este orden la inexistencia de fundamento alguno que sustente tal articulación." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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