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CORONEL, EDUARDO ANTONIO c/ EN - M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado nacional reclamando la inclusión y pago de un suplemento remunerativo y las diferencias retroactivas, con liquidaciones y ajustes de intereses. La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de la demandada y confirmó la procedencia del embargo sobre $4.118.193,85 por intereses ampliatorios, por hallarse vencidos los ejercicios presupuestarios invocados.

Contencioso administrativo Embargo Intereses ampliatorios Presupuesto Ley 23.982 Ley 26.895 Liquidacion Condena contra el estado F-20 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coronel Eduardo Antonio (actor). Demandado: El Estado Nacional / EN – M Seguridad – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (la accionada/organismo demandado). Objeto: Inclusión remunerativa y bonificable del suplemento creado por el Decreto N° 491/19 “Función de Investigaciones” en el haber mensual y pago de diferencias retroactivas; liquidaciones de capital e intereses (entre ellas intereses ampliatorios). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la procedencia del embargo trabado sobre $4.118.193,85 en concepto de intereses ampliatorios (liquidación aprobada el 03/02/2026), con costas a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): VII.
- Que, con base en las consideraciones precedentemente expuestas, cabe adelantar que las quejas ensayadas por el apelante no habrán de tener favorable acogida. En lo sustancial, la accionada cuestiona la procedencia del embargo al sostener que la liquidación primigenia se había aprobado en el 2021 y que el crédito reconocido en autos se encontraba presupuestado para el ejercicio financiero del 2023, aún en curso al momento de la decisión recurrida. Sin embargo, de las constancias de la causa, surge que la liquidación primigenia se aprobó en fecha 07/02/2023 y que, posteriormente, la propia demandada informó, mediante la presentación del formulario F-20, que las sumas adeudadas habían sido presupuestadas para el ejercicio financiero del año 2025. En efecto, el crédito reconocido debía ser previsionado para el año 2024 y, por la prerrogativa del Estado de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria, la demandada contaba con el año 2025 para cancelar las sumas reconocidas –en este sentido ver el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 27/12/16, dictado en la causa in re: “Curti, Gustavo Alberto” (Fallos: 339:1812)–. No obstante ello, dicho ejercicio concluyó sin que la obligación fuera íntegramente satisfecha, circunstancia que derivó en el dictado del embargo en concepto de intereses ampliatorios aquí cuestionado. De este modo, aún cuando se admitiera -a los fines meramente argumentativos
- la premisa invocada por el recurrente respecto del régimen presupuestario aplicable, lo cierto es que tanto el ejercicio presupuestario del 2023 como del 2025 se encuentran vencidos. En consecuencia, los agravios vertidos han perdido virtualidad para desvirtuar la procedencia del embargo dispuesto, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
- Votos: decisión mayoritaria de la Cámara (firmada por José Luis López Castiñeira; Luis María Márquez; María Claudia Caputi). No se consignan votos en disidencia.

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