RAFAELA ALIMENTOS SA (TF 140927179-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó el rechazo del reclamo de repetición de $1.559.270,54 por derechos de exportación pagados al oficializar permisos de embarque. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y ordenó el reintegro de los importes abonados con más sus intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAFAELA ALIMENTOS SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
Objeto: Repetición/reintegro de $1.559.270,54 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía por permisos de embarque oficializados el 25/10/2018 (permisos Nros. 18069EC01003280Z, 18069EC01003281R, 18069EC01003284U, 18069EC01003295W, 18069EC01003310K, 18069EC01003338U, 18069EC01003345S, 18069EC01003346T y 18069EC01003347U).
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo de la actora, se revocó la resolución del Tribunal Fiscal que había confirmado la DGA, se declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y se reconoció el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más sus intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nros. 18069EC01003280Z, 18069EC01003281R, 18069EC01003284U, 18069EC01003295W, 18069EC01003310K, 18069EC01003338U, 18069EC01003345S, 18069EC01003 346T y 18069EC01003347U, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º), [conf. esta Sala, causa Nº 55842/2019 “Sancor Cul c/ DGA s/recurso directo de organismo externo” sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]. Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
"VIII.
- Que por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y; consecuentemente, reconocer el derecho de dicha parte a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nros. 18069EC01003280Z, 18069EC01003281R, 18069EC01003284U, 18069EC01003295W, 18069EC01003310K, 18069EC01003338U, 18069EC01003345S, 18069EC01003 346T y 18069EC01003347U, con más sus respectivos intereses; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada por resultar vencida (artículo 68, primera parte, del CPCCN); y 3) Diferir la regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente."
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