BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMBIOS ROCA SA-RESOL 250/22-SUM 1586 s/PROCESO DE EJECUCION
Regulación de honorarios en un proceso de ejecución promovido por el Banco Central contra Cambios Roca S.A. La Cámara Nacional contencioso administrativo federal redujo los emolumentos de los abogados de la parte actora a $234.774,80 por profesional, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado y la proporcionalidad frente a la labor desarrollada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Central de la República Argentina.
Demandado: Cambios Roca S.A.
Objeto: Proceso de ejecución; en el incidente concreto, regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora (Dres. Jorge Hernán Caballer y María Laura Battaglini).
Decisión: La Cámara redujo y fijó en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($234.774,80) —equivalentes a 2,30 UMA—, el importe de los emolumentos para cada uno de los referidos profesionales. Se dispone que el IVA integra las costas y se adicionará cuando correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($234.774,80) –equivalentes a 2,30 UMA–, para cada uno de ellos, los emolumentos de los DRES. JORGE HERNAN CABALLER y MARIA LAURA BATTAGLINI, letradado apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Fecha de la resolución: 7 de agosto de 2026.
- Firmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI; LUIS MARIA MARQUEZ; JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA.
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