LOUZAN, MARIA ANDREA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes reclamaron liquidación y pago de intereses por sumas adeudadas en concepto de créditos laborales. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso subsidiario del Estado por falta de apelabilidad por monto insuficiente y rechazó la apelación, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Andrea Louzan y otro (se menciona también el señor Cabañas).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
Objeto: Liquidación y pago de intereses sobre capital cancelado; en particular, la liquidación practicada por los accionantes por intereses por $609.334 a favor de la Sra. Louzan y $223.634 a favor del Sr. Cabañas, y la intimación al pago en plazo de diez días.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA por falta de apelabilidad material (los montos no alcanzan el mínimo legal fijado), con costas de esta instancia por su orden; en consecuencia se rechaza el recurso subsidiario y queda confirmado lo decidido en la instancia anterior en cuanto a la intimación de pago de las sumas liquidadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"por resolución del 10/11/2025, el señor juez de grado aprobó -en cuanto ha lugar por derecho
- la liquidación practicada por los accionantes en concepto de intereses, por la suma de $609.334, a favor de la señora Louzan y $223.634 a favor del señor Cabañas. Asimismo, intimó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- PFA a que, en el plazo de diez días, depositara las sumas debidas, bajo apercibimiento de ley."
"por resolución del 3/8/2026, el señor juez de grado desestimó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiariamente deducida."
"los montos involucrados ... individualmente considerados ... no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad – PFA."
"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los accionantes solicitaron la liquidación de intereses ... (esto es, al 9/10/2025) ... Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso interpuesto subsidiariamente por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden."
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