PEGO, MARCELO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó a la Administración de Parques Nacionales solicitando indemnización por despido arbitrario por contratación sucesiva bajo el régimen del art. 9 de la Ley 25.164. La Cámara confirmó que existió desviación de poder y reconoció la reparación por aplicación analógica del art. 11 de la Ley 25.164, modificando la sentencia de grado al computar la antigüedad desde el 1° de enero de 2001.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Pego.
Demandado: Estado Nacional – Administración de Parques Nacionales (APN).
Objeto: Pago de indemnización por despido arbitrario y rubros complementarios (art. 11 Ley 25.164, complementos de la Ley 20.744 y protección constitucional del art. 14 bis), por suma calculada en la demanda en $26.066.384,15 (o la que resulte de las pruebas).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a fijar la extensión temporal del vínculo desde el 1° de enero de 2001 y desestimó el recurso de la demandada; confirmó la aplicación analógica del art. 11 de la Ley 25.164 para cuantificar la reparación, mantuvo intereses desde la fecha del cese y condenó en costas a la APN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio articulado por la parte actora y modificar este aspecto del pronunciamiento apelado, por encontrarse suficientemente acreditado que el vínculo laboral entre las partes se inició el 1° de enero de 2001, fecha a partir de la cual el señor Pego comenzó a desempeñar tareas para la APN, debiendo computarse dicho período a los fines del reconocimiento de la antigüedad correspondiente."
"Corresponde desestimar los planteos de la APN sobre la admisibilidad de la acción, en lo principal que se reclama."
"En consecuencia, las quejas expuestas por la demandada no refutan el análisis lógico-jurídico desarrollado por el señor Magistrado a quo en la sentencia apelada, de manera que las conclusiones a las que se allí se arriban deben ser mantenidas."
- Citas textuales importantes:
"la demandada había utilizado indebidamente el régimen de contrataciones temporarias previsto para situaciones excepcionales con el propósito de encubrir una verdadera relación de empleo permanente."
"la utilización abusiva de contrataciones temporarias configura una desviación de poder susceptible de generar responsabilidad estatal, correspondiendo acudir por analogía al artículo 11 de la Ley 25.164"
"las sumas reconocidas devengarán intereses desde la fecha del cese de la relación laboral y hasta su efectivo pago, los que deberán liquidarse mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina"
- Votos: el voto principal lo pronunció José Luis López Castiñeira y los Dres. María Claudia Caputi y Luis M. Márquez adhirieron.
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