EN - EA c/ GEREZ, CARLOS ALCIDES - RES 420/26 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional - Ejército Argentino promovió acción de lanzamiento por ley 17.091 contra Carlos Alcides Geréz para desalojar la “Casa N°01” del Barrio Militar Sargento Cabral. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación y confirmó la incompetencia de oficio del Juzgado de grado, entendiendo que corresponde la competencia territorial de los Juzgados Federales de San Martín (Campo de Mayo).
Actor: Estado Nacional
- Ejército Argentino.
Demandado: Carlos Alcides Gerez y/o inquilinos, subinquilinos e intrusos del inmueble “Casa N°01”.
Objeto: Desalojo y lanzamiento conforme a la ley 17.091 sobre inmueble ubicado en el Barrio Militar Sargento Cabral, Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por el Estado Nacional
- Ejército Argentino y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró de oficio la incompetencia del Juzgado N°11 del Fuero, disponiendo remisión de autos a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para la continuidad del trámite; costas a cargo del apelante por la incidencia decidida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Para determinar el juez competente para entender en un juicio en el que se pretende el desalojo de un inmueble en los términos en los términos de la ley 17.091, tal el caso de autos, por tratarse de una acción personal (conf. en este sentido CNac. en lo Civil, Sala G, en autos CIV11.287/2022 “Izzo, Lorena Roxana c/1377 Urquiza P5 D48 ocupantes y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”, resol. del 19/2/2025 y Sala IV del Fuero, en autos “Ferrocarriles Argentinos c/Compañía Mach Materiales de Construcción SA s/lanzamiento ley 17.091”, resol. del 20/10/1994), corresponde estar a las previsiones del artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual será juez competente cuando se ejercitaran acciones personales el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio, o el del domicilio del demandado (conf. esta Sala, en autos CAF3459/2025 “EN
- M° Seguridad
- GN c/Trangoni, Roberta Soledad Noelia
- DI 1320/24 s/Lanzamiento Ley 17.091”, resol. del 19/6/2025)."
"Por aplicación de tal pauta al caso, que naturalmente restan entidad a lo manifestado por el recurrente con referencia al convenio de desocupación celebrado, atento a que el inmueble que el Estado Nacional
- Ejército Argentino pretende desalojar conforme lo normado por ley 17.091, se encuentra sito en el Barrio Militar Sargento Cabral, Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, lugar en el que debería ser cumplida (o eventualmente ejecutarse) la obligación de restitución, es que la declaración de incompetencia dispuesta por el señor juez de grado se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada."
Siembra jurisprudencia y normativa citada: artículos 4° y 5° del CPCCN; artículo 5°, inciso 3°; artículo 4°; artículos 68 y 69 del CPCCN; precedentes de esta Sala y de la Cámara Nacional en lo Civil citados en el fallo.
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