MOLFINO HERMANOS SA (TF 37729678-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molfino Hermanos S.A. promovió acción de repetición por derechos de exportación abonados en virtud del Decreto Nº 793/2018. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18, hizo lugar al reclamo y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molfino Hermanos S.A. (TF 37729678-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (mediante recurso directo contra resolución administrativa).
Objeto: Reintegro (repetición) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto Nº 793/2018 con motivo del Permiso de Embarque N° 18 093 EC01 001879 C (oficializado el 22/11/2018). Monto abonado reconocido en autos: $ 242.245,03.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada que había confirmado la denegatoria administrativa, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición, ordenando el reintegro de lo pagado más intereses desde la petición administrativa hasta el efectivo pago. Además, impuso las costas al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Que, en primer lugar, cuadra advertir que no se encuentra controvertido en autos que para concretar la exportación documentada el 22/11/2018, mediante la destinación objeto del recurso, la actora efectuó el pago de la suma de $ 242.245,03 en concepto de derecho de exportación del Permiso de Embarque N° 18 093 EC01 001879 C de conformidad con lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 793/2018 (B.O. 4/9/2018), por el cual estableció un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a todas las exportaciones de consumo."
- "Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
- "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 22/11/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..."
- "Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 ... Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala 'Molfino', cit., Considerando XIII)."
- "Que, finalmente, ... corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN, y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Voto/decisión colegiada: Resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, con las firmas de José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi.
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